Reclamación de los Impagos

nopagadoLas asesorías recibidos contantantemente llamadas de nuestros clientes con un denominador común: Los clientes no me pagan

Aunque es un problema habitual de las empresas, la situación de crisis actual acentúa la aparición de morosos. El empresario trata de cobrar la deuda por procedimientos extrajudiciales o amistosos: llamadas, visitas, cartas amistosas, …

Si estas vías no consiguen el fin propuesto, no queda otro remedio que acudir a la vía judicial. Veamos cual es el procedimiento para solicitar el cobro de esos impagados.

Aunque lo recomendable es poner estos asuntos en manos de un abogado, muchas veces las empresas no disponen de los recursos económicos necesarios para poder pagar sus honorarios. En otras ocasiones las cantidades a reclamar son de un importe pequeño, por ello no sería rentable contratar al abogado que podría suponer un gasto mayor que el importe reclamado.

El procedimiento para estos caso es un «juicio rápido«:

EL PROCEDIMIENTO MONITORIO (modelo disponible en nuestra zona de DESCARGAS)

¿Quién puede presentar un procedimiento monitorio? Cualquier persona física o jurídica que pretenda el pago de una deuda dineraria sea cual sea su importe.

El empresario deberá presentar un formulario en el juzgado de guardia del domicilio del deudor. El escrito deberá contener:

1.- Los datos del demandante (empresario) y los datos del demandado (moroso o deudor).

2.- Explicar la relación entre ambas partes que da lugar al impago.

3.- Documentación que justifique el impago (factura, aceptación, devolución bancaria, …). Son las pruebas del juicio.

Es importante tener la mayor cantidad de pruebas y la documentación de las mismas. La simple existencia de una factura no es sinónimo de impago. Se exige «algo más«. Por ello, el siguiente paso será que el juez acepte la demanda a trámite. Si no fueran suficientes esas pruebas, corremos el riesgo de que no siga el proceso.

Una vez admitida la demanda, el juez solicitará al deudor el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El moroso podrá, obviamente, defenderse alegando lo que estime oportuno abriendo así un posible juicio oral para escuchar a las partes. Si no contesta en el plazo establecido, se abre la vía de ejecución de la deuda, dando lugar a un embargo de los bienes del deudor.

Animamos a todo aquel que tenga facturas sin cobrar a acudir a la vía judicial a través de este procedimiento sencillo, ágil y rápido.

En artículos posteriores trataremos la repercusión fiscal de estos impagos.

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Acerca de LINEA GESTION

Asesoría de empresas. Especialistas en emprendedores.

Publicado el 18/01/2012 en Asesoría Jurídica, General y etiquetado en , , , , , . Guarda el enlace permanente. 4 comentarios.

  1. quisiera saber si tengo deuda con una entidad financiera y no llego al salario mínimo interprofesional si esta entidad puede cobrarme por alguna vía siempre y cuando que yo no me estoy negando a pagar te quede claro

  2. Decir que estoy cobrando una pensión por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajos de 644 € si pudieran embargarme la pensión o is vienes o qué podrían embargarme pregunto

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