Préstamo entre particulares: ¿donación o préstamo? (II)

prestamos

Hace unos días, publicamos un primer artículo sobre el Préstamo entre particulares.

Explicamos las características generales de la figura jurídica, su legalidad y la forma de confeccionar el contrato de préstamo con unos datos mínimos.

Pero quedaron preguntas sin responder. En esta segunda entrega, tratamos de dar respuesta a:

¿Es una donación encubierta?

¿Qué consecuencias fiscales tiene?

¿Es una donación encubierta?

La donación es el contrato jurídico donde una parte entrega a la otra un bien sin contraprestación, es decir, de forma gratuita. Obviamente, un préstamo no es una donación porque en el préstamo la parte que recibe el bien se obliga a devolverlo. Por tanto, está claro que jurídicamente no es lo mismo. Entonces, ¿por qué se habla de donación encubierta?

Aunque luego trataremos más a fondo el «tema fiscal», cuando una persona recibe de otra un bien o dinero de forma gratuita se enfrenta a la liquidación del Impuesto de Donaciones. Este impuesto puede cambiar de una comunidad autónoma a otra, puesto que es un impuesto transferido por el Estado, pero en líneas generales podemos hablar que es un impuesto «caro«. Por tanto, se buscan formas de evitar el impuesto de «forma legal«. Si en lugar de hacer la donación, lo revestimos de préstamo entre particulares, evitamos el Impuesto de Donaciones y liquidamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que como vimos en el artículo anterior está exento en este tipo de contratos. Es complicado poder asegurar si se ha producido la donación o el préstamo, puesto que las partes siempre dirán que se está o se ha producido la devolución acordada en el préstamo.

Por tanto, no es correcto decir que el préstamo entre particulares es una donación encubierta, sino que en ocasiones se utiliza para encubrir una donación. La Administración podrá defender la donación si no se puede demostrar la devolución de las cantidades prestadas. Interesante es la Sentencia del TSJ de Asturias de 27 de julio de 2004 donde una madre había «prestado» un dinero al hijo para la compra de una vivienda. Sin embargo, la situación patrimonial del hijo hacía imposible devolver el dinero, por tanto, se entendió que era una donación encubierta.

¿Qué consecuencias fiscales tiene?

Aunque hemos hablado de varios impuestos durante la explicación del préstamo entre particulares, conviene recapitular los que aparecen o pueden aparecer en esta figura jurídica:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).- el préstamo está sujeto a la liquidación de este impuesto. Sin embargo, cuando es entre particulares goza de una exención plena, es decir no deriva en pago o ingreso tributario. Recordar, no obstante, que la exención no exonera de su presentación.
  • Impuesto de Donaciones (ID).- como hemos comentado, si no hay donación, no hay impuesto, por tanto, mientras no se demuestre lo contrario, un contrato de préstamo entre particulares no obliga a su presentación ni a su pago.
  • Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- si el préstamo no devenga intereses (porque así lo recogen las partes en el contrato) tampoco aparecerá este impuesto. Sin embargo, si se cobran intereses, el prestamista deberá declararlos en IRPF como rendimientos de capital mobiliario.
  • Deducción por vivienda habitual.- relacionado con lo anterior, señalar que los préstamos entre particulares sirven para deducir las cantidades devueltas como inversión en vivienda habitual en IRPF. El único requisito es demostrar que efectivamente se ha usado ese dinero para pagar nuestra vivienda. Es decir, que no solo son deducibles las hipotecas bancarias.

Esperamos haber dado respuesta a muchas preguntas que rodean esta figura jurídica. En los tiempos actuales, donde obtener financiación tanto personal como empresarial es complicado, el préstamo entre particulares es una figura más a tener en cuenta como fuente de obtención de financiación.

Anuncio publicitario

Acerca de LINEA GESTION

Asesoría de empresas. Especialistas en emprendedores.

Publicado el 07/02/2012 en Actualidad, Asesoría Jurídica y etiquetado en , , , , , , . Guarda el enlace permanente. 32 comentarios.

  1. Hola, me ha parecido muy interesante el artículo del préstamo entre particulares; yo misma me encuentro en esa situación con mis padres. Tengo un préstamo con ellos por el 100% del valor de mi casa. El caso es que ahora estamos pensando cancelarlo, hacer una especie de condonación de deuda pero desconozco los efectos fiscales y de otro tipo que quizás pueda tener. ¿Podríais orientarme? ¿Es muy complejo hacerlo?

    Muchísimas gracias.

    • Hola Noelia, ante todo muchas gracias por su comentario.

      La cancelación del préstamo se realizará en el momento de pago total del mismo. Ese pago puede ser porque se haya abonado, o por una condonación de la deuda. Pero cuidado, porque este segundo supuesto provoca un nuevo impuesto: impuesto de donaciones. Tus padres te están «donando» esa cantidad restante de pagar, así que nace la obligación de liquidar el impuesto de donaciones por la cantidad restante. ¿Y cuánto se paga por ese impuesto? No se puede dar una respuesta, puesto que es un impuesto que lleva cada comunidad autónoma, pero suele ser muy caro, quizás superior al 10% (depende de la cantidad) aunque también hay lugares donde está exento de pago (infórmate de como está el impuesto en tu comunidad).

      Mi consejo sería dejar «vivo» ese préstamo, aunque no se vaya pagando, evitando el pago del impuesto de donaciones. Realmente es complicado saber si se va pagando o no, así que no pasaría nada. El único problema para el día de mañana es que si no se cancela el préstamo, ante la muerte de tus padres, tendrás una deuda con la herencia y eso puede afectarte en caso de existir más herederos (hermanos tuyos).

      Para evitar todo ésto, mi recomendación sería firmar una cancelación del préstamos SIN FECHA. De tal forma que el día de mañana le puedas poner tú la fecha y así evitar problemas con otros herederos. Lo importante es la aceptación de tus padres de esa cancelación.

      Espero haberte ayudado. De todas formas «cada caso es un mundo» y me faltan datos para poder realizar un comentario más exacto.

      Saludos.
      LINEA GESTION

  2. Hola!! Mi padre me dio un préstamo sin intereses para comprar un piso en Bizkaia el año pasado, pero no registramos el contrato privado en la Diputación Foral de Bizkaia. Ahora tengo que hacer la declaración de la renta de 2012. ¿Puedo registrar el contrato antes de hacerla para que me pueda empezar a deducir dinero? No hay movimientos entre cuentas bancarias y pruebas, por tanto, de que me dio el dinero porque lo hicimos de otra manera (dinero en mano, pagos de viajes por su parte, etc.). ¿Habrá problemas por ello? Un saludo y gracias por responder.

    • Gracias por tu comentario.

      Sinceramente creo que lo tendrás complicado. Registrar el contrato ya no tiene sentido, porque se realiza en el plazo de un mes desde su constitución y ya es tarde. Pero es que además no puedes demostrar la entrega de ese dinero, siempre hay que hacerlo bancariamente para que quede registro.

      Es difícil que Hacienda te acepte esas cantidades como deducción de vivienda habitual. Es más, sin poder demostrar que hay un préstamos por medio, te arriesgas a que conviertan esas cantidades dadas en donación.

  3. Hola,
    Está sujeto a impuestos la devolución de un préstamo que hice a un amigo hace años?
    La devolución se realizaría mediante transferencia bancaria a mi cuenta.

    Gracias

    • En primer lugar perdón por tardar en responder.

      Si el préstamos se hizo correctamente (documento privado llevado a registrar) la devolución del mismo no está sujeto a ningún impuesto.

      Sin embargo, si no es hizo correctamente, pueden alegar la inexistencia de ese préstamo y entender que es una donación que sí podría acarrear impuestos (depende la cada comunidad autónoma).

      Por tanto, si no se documentó correctamente mi consejo es que no se devuelva de forma bancaria, sino en metálico y con cantidades pequeñas.

      Un saludo y gracias por el comentario.

  4. monica.jacksone

    Préstamo entre particular, seria
    Soy un prestamista que ofrece préstamos a corto, mediano y largo
    plazo de hasta 1,3 M € en un corto período de 48 horas a
    máximo si se opta por un procedimiento más rápido y una semana
    para el procedimiento normal, cualquier persona capaz de respetar y
    para cumplir sus compromisos de pagar el préstamo con un
    tasa de interés del 2%. Yo trabajo desde hace varios años y no tengo
    pruebas para hacer mi cerca de mis clientes de cerca y testificó DALLEUR
    recomendarme a su fin. No requiero promesa entonces para cualquier
    me interesaba escribir, la gente no serias abstenerse. si
    Asegúrese de que está interesado en contacto con nosotros en:
    monica.jacksone @ gmail.com

  5. muriel.dumax

    CONTRASEÑA :

    CONTRASEÑA otra vez : PRÉSTAMO OFERTA PARA SU NECESIDAD FINACIERE !

    HOLA,

    Soy Sr. hombre hugue.matroy economista , dueño de muchos
    empresas y la compañía petrolera en el mundo . en
    préstamos. Reembolsable a las personas que están en necesidad .
    Usé mi crédito préstamo rápido y elegir su nueva pareja
    Preveo un préstamo personal de 1.000 a 20.000 € 45.000 € 0,00 € 0,00
    500.000 € 00 a 10 millones, € 00. Una tasa de préstamo sensacional del 3%.
    Un retraso en el pago: usted puede pagar por algo
    Los primeros dos meses . La elección de la longitud apropiada para equilibrar lata
    Pague su crédito por 12 meses 170 . Financiar su proyecto 100 %
    La necesidad de no cambiar de banco .
    Usted recibe su dinero de forma rápida , en tan sólo 48 a 72 horas que
    Contrato de préstamo rápido se convirtió en definitiva. Los reembolsos pueden modular
    Cualquier crecimiento de los préstamos rápidos o disminución de seis meses.
    A la espera de una respuesta favorable, por favor permita
    la expresión de mi más alta consideración.
    Usted puede obtener un seguro para su tarjeta de crédito.
    Para obtener más información, por favor póngase en contacto conmigo
    muriel.dumax@gmail.com

  6. Buenos días,
    Mi padre me hizo un préstamo el año pasado para la compra de un piso en Madrid. Por desconocimiento de todo esto, no presenté el modelo 600 en su momento. Una vez pasados los 30 días hábiles desde la realización del contrato, ¿conllevaría algún tipo de sanción por parte de Hacienda la presentación del M600 fuera de la fecha, en mi caso 1 año?
    Gracias por anticipado.
    Un saludo.

    • Pues más que una multa, podrían argumentar que no se realizó un préstamo, sino una donación.

      De todas formas, los impuestos que afectan a esa operación son diferentes en cada Comunidad Autónoma. Mi consejo es que pasaras a informarte de todo, quizás no sea un problema porque al ser para la compra de un piso esté exento. O igual te dejan legalizarlo ahora.

      Intenta no dar datos, pero infórmate de como proceder mejor.

      Un saludo y gracias por el comentario.

  7. Mi padre que quiere dar 50.000 euros para la compra de una vivienda que voy hacer con mi pareja, dejandome asi a mi libre de hipoteca. Debido a que estamos en Asturias y los impuestos de donacion son muy altos queriamos hacer un prestamo a interes o.

    Hasta ahi todo bien, pero yo tengo un negocio que no va bien y mis ingresos ultimamente son casi nulos.¿ Se podria hacer con una devolucion al mes( por trasferencia bancaria) solo de 200€? Mi padre tiene ya 75 años. ¿ que pasaria en el caso que mis padres fallecieran? ¿ Me lo podrian dejar en herencia y tributar como sucesion? Tengo 3 hermanos pero estan de acuerdo.
    Gracias

    • Hola Cuca, en primer lugar pregunta si en Asturias hay bonificación del impuesto en caso de donaciones de padres a hijos por vivienda habitual. Creo que existe pero habrá que ver si cumples con los requisitos. Podría evitar el resto …

      En caso de querer hacerlo mediante un préstamo, se puede hacer de la forma que dices. Si no tienes dinero para devolver el préstamo, tendrás una deuda contra tus padres. En caso que fallecieran, seguirás teniendo esa deuda con los herederos, por tanto, te corresponderá ese importe menos en la herencia. Ejemplo: sigues debiendo 50.000€, fallecen tus padres y sus bienes son 150.000€, le sumamos la deuda contigo y el total de bienes son 200.000€, al ser 4 hermanos le corresponde 50.000€ a cada uno, en tu caso te quedas con tu propia deuda, por tanto, se extingue.

      El problema aquí es que si realmente tus padres quieren regalarte el dinero, siempre quedará esa deuda y tus hermanos te la pueden reclamar. Mi consejo sería que firmaras un documento de cancelación del préstamos sin fecha, de esa forma se podría decir que se ha pagado. Pero claro, si no has tenido dinero, y pillan la operación podrían reclamar por donación.

      En fin, complicado el tema …

      Un saludo y gracias por tu comentario.

  8. ¿Es necesario hacer algún trámite en hacienda una vez devuelto el prestamo?
    ¿Sólo con justificante de la transferencia o transferencias es suficiente para que se de la deuda como zanjada?
    Gracias

    • Es aconsejable volver a Hacienda con un documento de cancelación del préstamo. Con ese documento entregar un modelo 600 que es gratuito pero así queda registrada la terminación del préstamos.

      Un saludo.

  9. ¿hay algún plazo para presentar el documento de cancelación en hacienda?
    ¿tenéis algún modelo de documento de cancelación?
    Muchas gracias por las respuestas

    • En principio, el plazo es de 1 mes desde la terminación de la deuda. Pero si la deuda se paga en mano, pues ese plazo es cuando se desee.

      En google te encontrarás modelos seguro, pero es similar al del préstamos, pero simplemente que diga que se ha terminado de pagar. Lo denominas CANCELACIÓN DE PRÉSTAMO PERSONAL y fuera.

      Un saludo.

  10. Buenos días,

    El tema sobre préstamos personales afecta a una hermana mía y es un tema que nos tiene muy preocupadas.
    Mi padre prestó a mi hermana una cantidad de dinero a devolver en 20 años. Al mismo tiempo se compró un piso a titularidad de mi hermana. Se hizo un documento privado del préstamo entre ambas partes y dicho documento se entregó en la Administración la cual lo selló. Como compra del piso se liquidó modelo 600 ITP y como préstamo se presentó modelo 600 ITP exento de pago. Esto ocurrió en 1999. Durante 3 años mi hermana estuvo viviendo en el piso, posteriormente se alquiló a terceros hasta 2014 pero con la particularidad que el alquiler, hasta 2010, se lo quedaba mi padre, año en el que falleció y nos encontramos que no sabemos en qué situación tenemos este tema ya que nuestro padre murió sin dejarlo resuelto. Mi hermana nunca devolvió el préstamo ni tenía dinero para ello. Liquidamos Sucesiones, sin declarar ella el préstamo.
    A efectos fiscales en qué situación está mi hermana?¿ En el caso que quiera vender el piso, le pueden reclamar «donación»?
    Decir que mis padres estaban casados en gananciales por lo que el préstamo se habría hecho por parte de los dos.
    ¿El alquiler que se quedaban mis padres podría ser una devolución del préstamo?
    Quisiéramos vender el piso pero este tema nos frena por las consecuencias fiscales que le pueda acarrear a mi hermana.
    Muchas gracias.

  11. Sin querer eludir contestar, es un caso complejo que requiere un estudio pormenorizado y un asesoramiento mayor que lo que aquí se puede decir.

    Por lo que comentas, el piso está a nombre de tu hermana, por tanto, que no se haya devuelto el préstamo no quiere decir que afecte a su titularidad (salvo que hubiera condición resolutoria en el préstamo). Por tanto, estamos ante dos contratos diferentes.

    La muerte de tu padre no afecta a esos contratos. El piso era y es de tu hermana puesto que así lo dice su escritura. Sin embargo, el préstamos si es un bien de la herencia de tu padre puesto que será una deuda que tiene tu hermana frente a la herencia. Dicho de otra forma, si tu hermana no devuelve el préstamo, se le tendrá que restar de la cantidad que le corresponda en la herencia.

    ¿Quién puede reclamar el préstamo? Pues los herederos de tu padre. Si ellos consideran que el alquiler era pago del préstamo, pues perfecto, sino se lo podrán exigir.

    Respecto a la venta del piso, insisto que tu hermana es libre para venderlo y el dinero será de ella porque tiene una escritura a su nombre libre de cargas.

    Saludos.

  12. Hola,
    Mi madre y mi padre me regalaron una cantidad para comprar un piso hace 8 años, pero firmamos un contrato de préstamo privado recomendado para evitar la donación y se registró en el correspondiente organismo con el modelo 600. En este contrato se pactó el pago obligatorio de unos intereses anuales y la devolución del capital hasta el año 2020 o antes por incumplimiento del pago de los intereses. Nunca he pagado nada desde hace 8 años ni intereses ni capital puesto q era un regalo encubierto. El caso es que ha fallecido mi madre y ahora mi padre se ha juntado con otra mujer y me reclama la devolución del préstamo por incumplimiento. Lo cierto es q ellos nunca declaran los intereses en su renta no yo me los he deducido en la mía por compra de primera vivienda, tampoco mi padre incluyó el préstamo en la aceptación de herencia. La pregunta es si puedo demostrar de alguna manera que esto era una donación y no un préstamo?? Puedo recurrir a Hacienda para pedir algún doc puesto q han pasado 5 años y en teoría a prescrito la donación, o al estar vigente el préstamo puedo pagar el impuesto de donación q en cualquier caso será mejor q devolver el préstamo entero a mi padre??
    Gracias de antemano.

  13. Caso complejo. Lo que hay firmado es un préstamo, por tanto es complicado demostrar que realmente era una donación. Intentar ahora decir que es donación exige la declaración de ambas partes, algo que no se va a producir.

    Lo lógico es terminar en los tribunales y que un juez se pronuncie, pero sinceramente lo tienes complicado. Intenta reunir la mayor cantidad de pruebas posibles (testigos, documentos, rentas, …).

    Muchas veces hacemos algo para evitar impuestos y luego las consecuencias son peores.

    Un saludo.

  14. Buenos días,
    Tengo un contrato con mi padre por un prétamo para la compra de un vivienda. En su momento registré ese contrato en la Oficina de Actos jurídicos documentados. Ahora acabo de devolverle toda la cantidad a mi padre y en la Oficina donde lo registré me piden un nuevo contrato firmado por nosotros en donde se reconozca que se ha saldado la deuda. Mi duda es que tengo que poner en este nuevo contrato ya que no me han dado ningún modelo de contrato. ¿Hay que poner algo en especial o solo que se da por cancelada la deuda? ¿Podían proporcionarme un modelo?
    Muchas gracias y un saludo.

  15. Hola Lucas, es simplemente una CANCELACIÓN del préstamo suscrito. No tiene que tener condiciones o cláusulas, simplemente hacer referencia al contrato original y decir que ya se ha devuelto toda la cantidad.

    Un saludo.

  16. increíble queridos amigos, durante tiempo se me asombrará buscado de préstamo para mejorar mi negocios pero en vain.vous hoy si le dijera ahora que finalmente encontré a un financiero serio, honesto y muy comprensivo que me concedió este préstamo sin ninguna condición previa, sin dificultades ni problème.j’ lo gustarán lo propuesto esta persona si necesita uno prêt.contactez el por Correo electrónico: alicebeneth@gmail.Bonne oportunidad a todas y a todos.

  17. Hace cinco años le prestamos a un hijo cierta cantidad para montar un negocio. El préstamo fué sin interés a devolver en 11 años. Se declaró con documento privado y registrado en la hacienda de la Comunidad Valenciana. impreso 600. Mi hijo a devuelto el préstamo
    puntualmente, tal como estaba estipulado en el contrato, por transferencia bancaria. En este momento, por las dificultades del negocio, me estoy planteando condonarle el préstamo pendiente, unos 60.000€.
    Es necesario tramitar la condonación mediante notario? o con documento privado registrado en la Hacienda de la Comunidad Valenciana es suficiente?. Que costes conllevaría la condonación?
    Gracias

  18. Hola Manuel,

    Mi recomendación, desde el punto de vista fiscal, es NO condonar la deuda. Si la haces, tendrás que liquidar el Impuesto de Donaciones por la cantidad restante y ese impuesto es bastante caro.

    Puedes intentar cambiar las modificaciones del préstamo y hacer que la cuota a devolver sea más pequeña, pero manteniendo el préstamo. O buscar otras soluciones …

    Saludos.

  19. Maria jesus lopez de la llave uhl

    Hola,
    en el año 2011 (no recuerdo fecha exacta) mi padre me dejó 3000 € que le pedí para intentar sacar adelante mi negocio. No consegui que funcionara y acabé cerrando en enero 2012. Nunca pude pagarle nada, pero tampoco me reclamó ni el ni ninguno de mis 3 hermanos.
    Mi padre falleció en Febrero 2016, sin testar. Tenia en cuenta unos 80000€, de la venta de su herencia a sus hermanos y lo que había heredado de su segunda mujer, madre de dos de mis hermanos, con lo que se acordó dividir esto en dos partes, una mitad pasa a mis dos medio hermanos y la otra se reparte entre los cuatro.
    De esta segunda parte, nos corresponden por tanto 10000 a cada uno.
    Hasta aqui todo bien y todos de acuerdo.
    Pero dos de mis hermanos (el entero y un medio hermano) me reclaman estos 3000€, aduciendo que como me los habia dejado, yo debo dar a cada uno 750€.
    Estos hermanos, fueron adictos a la heroina y nos han robado varias veces, tanto a mi madre aun viva, varias piezas de oro, como a mi padre (lo que mas recuerdo es un reloj de oro de mi padre y otro de su segunda mujer,varias joyas de esta mujer y cuatro colecciones de sellos que mi padre guardaba para cada uno de nosotros) a ambos mi padre y su mujer les pagaron repetidos tratamientos para que dejaran la droga.
    De este tema no se habla en casa, ambos acabaron dejando la droga y regeneraron sus vidas, tienen trabajo (cosa que yo ahora no tengo) y viven bien.
    Es normal o justo que me reclamen esto?? debo pagarlo?? Al mayor, hermano entero, le he pagado, para no oirle, para que no este haciendo sufrir a mi madre que vive conmigo y tambien su pareja fallecio en enero y mi hermano aduce que mi madre me hizo la casa que compré y en la que ha vivido ella siempre y me ha ayudado a pagar con su herencia, dinero exclusivamente suyo.
    Solo quiero saber si hay algo logico en lo que me reclaman mis hermanos que yo creo que no es justo.
    Gracias y saludos

  20. Si el préstamo está documentado y no satisfecho está claro que hay que meterlo dentro de la herencia y, por tanto, te tocará esa cantidad menor. Si no está documentado, ya es un tema a «discutir» por si es préstamo o una donación que te hizo tu padre.

    Entiendo todo el problema que me comentas, pero una cosa es el tema «legal» y otro el tema «ético». Se podría decir que éticamente tus hermanos no deberían pedirte el préstamos, pero legalmente sí tienen derecho a hacerlo.

    Saludos.

    • Buenas tardes; por favor necesitaria su ayuda, he comprado un piso de 205.500 + IVA (10%) junto con mi pareja 50% cada uno con un préstamos hipotecario de 180000(90000 cada uno) y mi padre me hace un préstamo particular sin intereses de 17000 ( presentado en hacienda) el piso lo compramos en noviembre del 2015, unos gatos de notario de 2660 totales. Yo hago la declaración de la renta y resulta que me toca pagar y a mi chico no. ..podría ser por el préstamo de mi padre que figura como adquisición de vivienda?? Le he devuelto únicamente 200 del mes de diciembre del año pasado, lo de esta año no cuenta. Gracias, espero respuesta por favor

  21. En primer lugar, la Deducción de Vivienda se acabó para viviendas compradas a partir del 1 de Enero de 2013. Por tanto, si la vivienda está comprada más tarde no se puede deducir por la hipoteca ni por el préstamo.

    Decir porqué una renta sale a pagar y otra a devolver sin analizar ambas rentas, es imposible. Hay muchos factores que hacen que una renta salga diferente a otra, la deducción de vivienda es un punto más de muchos factores que influyen.

    Por ejemplo, los salarios que tiene cada uno, si uno ha cobrado el paro, … Vamos que con esa información es imposible poder aclarar nada. Pero insisto, cuidado que igual se ha deducido por vivienda y no puede y ahí puede haber diferencia.

    Saludos.

  22. Hola Señor y Señora,

    Tengo una capital que se utilizará para conceder préstamos individuales en el corto y largo plazo que van desde 5000€ a 1.000.000€ a cualquier persona seria queriendo de este préstamo. 2% de interés el año según la suma de la cuaresma como especialmente no quiero violar la ley sobre el desgaste. Usted puede reembolsar sobre 3 a 25 años como máximo, dependiendo de la cantidad prestada. es hasta usted para ver los pagos mensuales.

    Usted está atrapado prohíbe banco y usted no tiene el favor de bancos o mejor tiene un proyecto y necesidad de financiación, un mal expediente de crédito o necesidad dinero para pagar las cuentas, fondos para invertir en negocios.
    Así que si usted necesita crédito no dude en ponerse en contacto conmigo para obtener más información acerca de mis condiciones. Por favor, póngase en contacto conmigo directamente por
    Email: alainmunoz025@gmail.com

    PS: las personas no serio abstenerse

    Sinceramente

  23. Una persona tiene una deuda conmigo y yo un reconocimeinto de deuda expreso. A su vez dice que no me puede pagar en la fecha acordada porque hacienda le tiene bloqueada la cuenta. A ver si alguien sabe si en caso de que presente monitorio u otro tipo de juicio por la cantidad que me debe y sale que se debe hacer efectivo el pago el estar bloqueada dicha cuenta impediria el pago o no. Me consta que el dinero está.

    El problema con hacienda viene de otra cuenta donde hay un familiar con problemas con hacienda, de unos cientos de euros, la cual ha bloqueado las cuentas de todos los que aparecen en esa cuenta y está provocando esta situación que ya se está alargando demasiado.

    El familiar que tiene dicho problema no está en España ni se le espera y un problema que sería ir a pagar unos cientos de euros tienen bloqueado hasta el sueldo que cobra esta persona, por lo que se que no me está vacilando y que tiene intención de pagar amistosamente, pero yo no puedo seguir esperando y si con un juicio monitorio puedo cobrar esa deuda con una orden judicial podré saldar esa cuenta.

    Muchas gracias

    • Si existe un contrato con reconocimiento expreso y formalizado por escrito, y si existe un incumplimiento por el prestatario, puedes presentar la demanda para reclamar esas cantidades. Lejos de analizar los problemas bancarios, él debe cumplir con la deuda. Además, de esa forma una vez terminado el juicio puedes instar la ejecución de la sentencia y podrán ir a por sus bienes.

      Saludos.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: