Reflexiones sobre la AMNISTÍA FISCAL

El pasado viernes, dentro de los Presupuestos Generales del Estado, se aprobó una medida controvertida de carácter extraordinario: la amnistía fiscal para regularizar dinero no declarado.

¿Es necesaria la medida?

¿Está justificada en el momento actual?

¿Qué consecuencias puede tener?

Reflexionemos un poco acerca de esta medida.

El diccionario de la RAE recoge la definición de amnistía: olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Al hablar de amnistía fiscal, supone el olvido de los fraudes tributarios, es decir, extinguir la responsabilidad de aquellas personas que no hayan declarado rendimientos sujetos a un impuesto. Estamos ante un perdón del frade.

La amnistía aprobada es parcial. No es total porque aquellas personas que decidan acogerse a la medida no estarán totalmente exentas de pagar el impuesto correspondiente, sino que se les «penaliza» con un 10% de la cantidad defraudada. A cambio de «blanquear» el dinero negro, el defraudador paga un 10%.

Si atendemos a los tipos impositivos vigentes en España de IRPF estamos ante un tipo por debajo del primer escalón del IRPF, por tanto, podemos afirmar que sale «barato» legalizar ese dinero. Por tanto, ¿por qué se perdona?

A nadie se le tiene que olvidar el momento económico en el que nos encontramos. La medida pretende recaudar un dinero extra para el Estado y evitar así la subida de otros impuestos, por ejemplo el IVA.

Tampoco tiene que resultar tan extraña la medida. Recientemente, otros países cercanos han aprobado medidas similares y con buenos resultados (Inglaterra, Italia, …). Y en España también se aprobaron en el pasado dos amnistías en los años 1984 y 1992.

ARGUMENTOS CONTRA LA MEDIDA

La más clara es el agravio comparativo contra todas las personas que cumplen con la normativa fiscal vigente pagando sus impuestos de forma regular. Se premia a quién ha evitado pagar impuestos.

Otro argumento es pensar que puedan existir más amnistías futuras, por tanto, puede generar más fraude. Aunque este extremo lo ha negado el Gobierno.

El origen del dinero a legalizar es otro motivo de rechazo. La amnistía es sólo fiscal, por tanto, legalizar dinero proveniente de delitos (por ejemplo del narcotráfico) sólo olvida el delito fiscal, no el delito penal. Por tanto, ese dinero no será objeto de regularización.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA MEDIDA

Se pretende meter «dinero fresco» en circulación. Con ello quizás puedan realizarse nuevas inversiones, crear empleo, incentivar el consumo, … El fin no es sólo la recaudación del 10%, sino que el dinero blanqueado sirva para obtener otros ingresos. Por ejemplo, que sirva para consumir más, por tanto, se recaudará más en IVA. Otro ejemplo es que ese dinero, una vez legalizado será objeto de otros impuestos, como los que gravan el ahorro.

Sólo el tiempo dirá si la medida es acertada o no, dependerá mucho de su eficacia vía recaudación. Para unos, es una forma de legalizar dinero que ya ha sido gravado por otros impuestos (por ejemplo ganancias en el juego) para otros legalizar las evasiones fiscales.

Veremos como reaccionan los defraudadores. ¿Legalizarán su dinero pese a estar marcados para el futuro? ¿Preferirán conservar el dinero fuera de la legalidad pese a la amenaza de mayores sanciones para el fraude?

Pensamos que la medida, aunque no muy ética, puede ser interesante para aportar un grano de arena en el desierto de la crisis. Todo lo que pueda ayudar, bienvenido sea. Sin embargo, la medida no es más que un reconocimiento a la imposibilidad del Estado para luchar contra el fraude: «si no puedes con tus enemigos, únetes a ellos». Ójala no haya nuevas amnistías en el futuro, eso significaría que el fraude es cada vez menor, gracias a las políticas para combatirlo o, simplemente, porque la sociedad se conciencia del mal que produce.

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Publicado el 03/04/2012 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en , , , , , . Guarda el enlace permanente. 1 comentario.

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