Comparativa IVA: la verdad de la subida

BOE

Desde el anuncio de la subida del IVA, han aparecido un cúmulo de informaciones sobre las actividades que subían de IVA. En demasiadas ocasiones la información ha sido errónea y contradictoria.

La única forma de confirmar el nuevo escenario del IVA es comparar los artículos de la Ley de IVA que modifica el Decreto Ley publicado el sábado 14 de Julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Vamos a ver quién cuáles son los sectores «agraciados con el premio«.

En España hay tres tipo de IVA:

  • Tipo General (18% actual y 21% a partir del 1 de Septiembre).- aplicado a los bienes y servicios no contenidos en las exenciones (actividades que no aplican IVA como la educación, sanidad, …) o en los tipos reducidos.
  • Tipo reducido (8% actual y 10% a partir del 1 de Septiembre).- aplicado a los bienes y servicios enumerados como tal por el artículo 91.1 de la Ley de IVA.
  • Tipo «superreducido» (4% actual y que se mantiene a partir del 1 de Septiembre).- aplicado a los bienes y servicios enumerados como tal por el artículo 91.2 de la Ley de IVA.
La clasificación se realiza para «proteger» al consumidor de ciertos bienes o servicios. Es decir, el legislador ha querido que ese consumo no quede gravado por un IVA general, algo que encarece el producto. Si se quiere una protección total, son actividades exentas de IVA, si esa protección es menor, entonces se recurre a los tipos reducidos. Si no se quiere protegerlo, se aplica el IVA general.

El Real Decreto 20/2012 modifica los artículos 90 y 91 de la Ley de IVA que regulan los tipos impositivos del IVA y también alguna de las actividades que desaparecen del tipo reducido y, por tanto, pasan al tipo general.

El nuevo artículo 90 recoge el tipo general de IVA, pasando del 18% al 21%.

El nuevo artículo 91 recoge las actividades con IVA reducido. Los bienes y servicios que gozaban de la protección del IVA superreducido del 4% se mantienen por completo (pan, leche, quesos, huevos, fruta y verdura, medicamentos, libros y periódicos, …). Las novedades más importantes se dan en los bienes y servicios con el tipo reducido del 8%. No sólo pasan al 10%, sino que la enumeración de las actividades ha mermado, por tanto, hay bienes y servicios que han pasado al tipo general. Así que no es una subida de 2 puntos (del 8 al 10) sino de 13 puntos (del 8 al 21).

En la enumeración de estas actividades es donde han existidos más errores en las noticias ofrecidas estos días. Solo comparando el anterior artículo 91.1 y el actual, podemos saber con exactitud que actividades desaparecen del tipo reducido pasando al general. Y exactamente son (por orden):

  1. La venta de flores y plantas (floristerías). Sin embargo se mantiene en el próximo 10% «semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención».
  2. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
  3. La entrada a teatros, circos, espectáculos taurinos (las corridas de toros ya estaban en el general), parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos y salas de cine.
  4. Servicios prestados por los gimnasios u otras actividades de enseñanza deportiva (cursos de formación deportiva). También desaparecen los servicios de enseñanza no exentos, como por ejemplo, actividades de ocio y ludotecas.
  5. Los servicios funerarios.
  6. La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. Mala noticia para los balnearios.
  7. Las peluquerías. Otros servicios prestados por salones de belleza (depilación, maquillaje, masajes no prestados por fisioterapeutas, …) ya estaban en el tipo general.
  8. En las obras de rehabilitación de viviendas se conserva el tipo reducido siempre que se aporte menos del 40% del presupuesto en materiales (antes era el 33%). Pero cuidado, que parece que será algo transitorio hasta el 31 de Diciembre del 2013, pasando después al tipo general todo tipo de reformas.
  9. Servicios de radio o televisión digital.

Entre los errores que han aparecido estos días en diversos medios de comunicación, actividades que no han perdido ese tipo reducido, caben destacar los siguientes:

  • Gafas graduadas y lentillas.
  • Compresas, tampones y protegeslips.
  • Entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.

Resumiendo

La subida del IVA ya era por sí una mala noticia para todos los sectores. Pero encontrarse con sectores que pasan de un 8% a un 21% hará tambalear la viabilidad de los mismos. Este tipo de negocios no podrán mantener precios, deberán repercutir al consumidor la subida, pero entonces sus ventas se verán mermadas. Y en época de poco consumo, una reducción de ingresos supondrá, en muchos casos, su desaparición. O tratar de subsistir … en la economía sumergida.

Otros cambios en IVA

Aquellas empresas en Régimen de Recargo de Equivalencia, pasarán a pagar en la compra de sus productos:

– Bienes al 21% de IVA: 5,2% de recargo (antes era un 4%).

– Bienes al 10% de IVA: 1,4% de recargo (antes era un 1%).

– Bienes al 4% de IVA: conservan el 0,5% de recargo.

La compra de vivienda nueva conserva el tipo reducido del 4% hasta el 31 de Diciembre de 2012. A partir de entonces pasará al tipo del 10%. Si la entrega del piso se produce en el 2013, recomendamos adelantar pagos al constructor que se cargarán con el 4% en lugar del 10% posterior.

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Publicado el 16/07/2012 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en , , , , . Guarda el enlace permanente. 3 comentarios.

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