Retenciones por Actividades Profesionales: ¡Qué injusticia!

Retencion

El 1 de Septiembre de 2012 no sólo servirá para la entrada en vigor de la subida del IVA. También se empezará a aplicar la subida de las Retenciones por Actividades Profesionales aprobada por el Decreto Ley publicado el sábado 14 de Julio en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cuándo se debe aplicar la retención?

¿Qué retención habrá que aplicar?

¿Qué consecuencia tiene para los profesionales esta subida?

En el presente artículo daremos respuesta a éstas y otras preguntas.

Retenciones por Actividades Profesionales

Sin ser el fin de este artículo dar una definición, decir que son las que debe soportar el profesional liberal en el desarrollo de su actividad, siempre que su forma jurídica no sea mercantil y siempre que facture a otros empresarios o profesionales. Para diferenciar entre una actividad empresarial o profesional habrá que acudir a la Clasificación de Actividades del IAE. Si tenemos un epígrafe profesional, debemos soportar la retención en la emisión de nuestras facturas. Ejemplos de profesionales: abogados, arquitectos, médicos, ingenieros, …

Esa retención la practica el pagador que deberá ingresarla en la Agencia Tributaria. Es la forma que tiene el profesional de adelantar dinero para su declaración de la renta.

Nueva retención a aplicar

Hay que leer y releer el Decreto para poder extraer la retención que se debe aplicar a partir del 1 de Septiembre. No es sencillo. Es tan enrevesada su redacción, que ha dado lugar a varias confusiones en las últimas fechas. Para entenderlo:

  • Una disposición del Decreto eleva la Retención, del 15% actual, al 19%.
  • Otra disposición modifica de forma transitoria ese nuevo 19% al 21% hasta el 31/12/2013.
  • Y otra más, mantiene el actual del 15% hasta el 31/08/2012.

Para morirse como se puede explicar tan mal … Resumiendo:

  • Hasta el 31/08/2012 se conserva el 15%.
  • Desde el 01/09/2012 al 31/12/2013 se eleva al 21%.
  • A partir del 01/01/2014 será del 19%.

Nuevos Profesionales

Para las nuevas altas de profesionales, la ley de IRPF permite una minoración de la retención al 7%. Es decir, que en lugar de aplicar el 15% pueden aplicar el 7%. ¿Cuánto tiempo? Durante los tres primeros ejercicios. No es lo mismo que durante tres años, puesto que si un ejercicio lo empezamos en Diciembre, será durante ese mes y dos años más. Dicho de otra forma: se aplica el año de inicio de la actividad y dos más.

Con la subida de las retenciones el 1 de Septiembre de 2012, se sube también esta retención reducida del 7% al 9%, sin que haya periodo transitorio.

Así que los nuevos profesionales podrán empezar aplicando el 9% en lugar del 21%, algo muy aconsejable. Y aquellos que venían aplicando el 7%, podrán aplicar el 9% hasta que se cumpla el plazo legal de tres ejercicios.

Ejemplos

A continuación vemos dos ejemplos de cómo afecta la subida en las facturas del profesional:

Un arquitecto emite una factura a una constructora. Sus honorarios son de 1.000€.

Hasta el 31/08/2012 la factura sería así:

Base.- 1.000€

IVA (18%).- 180€

Retención (15%).- 150€

Total a abonar (base+IVA-Retención).- 1.030€

A partir del 01/09/2012 la factura será así:

Base.- 1.000€

IVA (21%).- 210€

Retención (21%).- 210€

Total a abonar (base+IVA-Retención).– 1.000€

Valoración de la medida

Si la subida del IVA es injusta, no lo es menos ésta. Ya no la subida en así, sino la propia naturaleza de las Retenciones a Profesionales. Entendemos la retención en aquellas personas que de forma esporádica realizan una actividad profesional (por ejemplo una charla, un seminario, …) pero no para aquellas personas que realizan la actividad profesional como si de una empresa se tratara (que son la mayoría).

Un empresario realiza pagos a cuenta de forma trimestral según el beneficio de su empresa. En concreto paga un 20% de su beneficio. Si no existe beneficio, no ingresa nada. Pero un profesional, ve como sus ingresos merman sin tener en cuenta los gastos de la actividad. Las retenciones se aplican sobre los ingresos, sin importar el beneficio de la empresa. Perdemos dinero incluso si estamos en pérdidas.

Ejemplo:

Un profesional tiene durante un ejercicio fiscal 100.000€ de ingresos y 50.000€ de gastos. Al soportar la retención en sus ingresos, ha entregado a Hacienda 21.000€ (contando con la nueva subida). ¡Supone un 42% de su beneficio!. Un empresario en su misma situación hubiera adelantado solamente 10.000€ (un 20% de pago fraccionado). ¿Justo o injusto?

Pero imaginemos que un profesional ha tenido durante un ejercicio fiscal 10.000€ de ingresos y 12.000€ de gastos. Pese a sufrir pérdidas y no tener que pagar nada por IRPF, ha sufrido una retención de 2.100€. Lamentable.

Muchos dirán que las retenciones no son un pago fiscal, sino un adelanto para mi próxima declaración de la renta. Es cierto. Si he pagado de más, luego Hacienda me lo devuelve, pero ¿cuándo me lo devuelve? Las retenciones que soporte este año las recuperaré como pronto el verano del año que viene, pero para entonces ya estaré «perdiendo» dinero de mis nuevas facturas. En definitiva, el profesional se convierte en un «prestamista» para el Estado, y además a un tipo de interés cero.

Legalidad de la medida

Consideramos que la medida no es legal. Ya hubo un intento anterior en el año 1999 de subir la retención al 20%. Entonces, el Tribunal Supremo anuló la posibilidad por considerarla «contraria a los principios de igualdad de la capacidad económica». La medida fue catalogada por el alto tribunal como de «efecto confiscatorio».

La actual subida tiene la misma consideración. El problema es que entablar una lucha judicial contra la misma, llevará mucho tiempo (no menos de 2 ó 3 años) y aunque se anule, los profesionales ya habrán sufrido las consecuencias. A ver si alguien se anima …

Así que mucho ánimo a los profesionales y a aguantar el chaparrón como buenamente se pueda. Otra medida más que no sirve para reactivar la economía. Todavía las estamos esperando con los brazos abiertos, aunque cada vez dudamos más que lleguen a corto plazo.

Acerca de LINEA GESTION

Asesoría de empresas. Especialistas en emprendedores.

Publicado el 31/08/2012 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en , , , , . Guarda el enlace permanente. 1 comentario.

Deja un comentario