Fiscalidad del juego (2/3): Preguntas y respuestas

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Segundo de los artículos dedicados a la fiscalidad del juego.

En el primero (ver desde este enlace) analizamos la normativa actual en el IRPF para tributar por las ganancias (o pérdidas) del juego y el porqué del debate que se ha creado en torno a los últimos cambios en la ley.

En este segundo artículo vamos a plantearnos una serie de preguntas que se puede hacer el jugador de juegos de azar a la hora de realizar su declaración de la renta. Estamos abiertos a más preguntas si algo no ha quedado respondido.

Dejaremos para un tercer artículo las opiniones personales acerca de la tributación del juego en España, la posible figura del profesional del juego y como se tributa en otros países cercanos.

Vamos con las preguntas y respuestas.

“¿Cuánto voy a pagar por mis ganancias en el juego?”

Las ganancias en el juego no son un impuesto aislado. Es un dato más en tu declaración de la renta, por tanto, dependerá del resto de circunstancias económicas y personales para saber cómo te afecta.

Una misma ganancia de 10.000€ afectará de forma diferente a una persona soltera, con otros ingresos tributarios, que a una persona casada, con tres hijos y sin más ingresos durante el año fiscal. A uno le puede suponer un % importante, y al otro no suponerle ninguna carga fiscal. Así que fuera ciertos comentarios que dicen el porcentaje que se paga, se habla del 20%, del 30%, … pues no es tan sencillo.

Pese a ello, sí podemos establecer unas pautas generales a tener en cuenta:

  • Tendré obligación a declarar, según la normativa del IRPF, siempre que las ganancias netas hayan sido superiores a 1.000€ durante el año. Una vez que exista obligación por ello, recordemos que deberemos incluir todo el resto de ingresos, vengan de donde vengan.

Ejemplo.- he ganado en mi trabajo 6.000€, y jugando por internet 2.000€. Aunque por los ingresos del trabajo no hay obligación de realizar la declaración, por culpa de las ganancias del juego, tengo obligación incluyendo también los ingresos del trabajo.

  • Tener ganancias del juego no es sinónimo de pagar impuestos. La declaración de la renta tiene reducciones, deducciones,… que provocan que aunque haya ingresos no impliquen necesariamente un pago tributario. Por ejemplo, cualquier persona que hace una declaración tiene un mínimo personal de 5.150€ exento de impuestos. Es decir, que si he ganado en el juego 5.000€ y no he tenido más ingresos tributarios, aunque tenga la obligación de hacerla, no implicará un pago tributario gracias a ese mínimo personal.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, el porcentaje a pagar dependerá de tabla de IRPF para la parte general, una tabla progresiva por tramos. Además, dependiendo de la comunidad autónoma donde residas, el tipo puede ser diferente, puesto que esa tabla progresiva tiene una parte estatal y una parte autonómica. Puede partir del 0% y llegar a más del 50%.

Había pensado poner algunos ejemplos, pero sería complicado por la diversidad de cuestiones que condicionan una declaración de la renta. Como en muchas otras cuestiones tributarias, lo mejor es ponerse en manos de un profesional, un buen asesor fiscal y que ellos os puedan ayudar a confeccionar de forma correcta vuestra declaración de la renta.

«¿Cómo vigilará Hacienda todo ésto?»

Pues esta pregunta no podrá ser respondida hasta dentro de varios años. La novedad hace que no sea posible diagnosticar los esfuerzos que hará Hacienda para controlar que todos los jugadores declaren correctamente sus ganancias.

Se desconoce los datos que Hacienda obtendrá que los operadores de cara a controlar los movimientos de dinero de sus jugadores, aunque sí tendrá acceso a ellos.

Varios jugadores parecen que han pedido “informes” a los operadores de sus ganancias. Sin embargo, parece que la mayoría no entrega nada. Tampoco me parece indicativo ésto para pensar que estará bien o mal vigilado. No es lo mismo la información que pida un jugador, que la información que pida el Estado. Como en otras actividades, la obligación de llevar las cuentas es, en este caso, del jugador, así que no servirá como excusa en caso de revisión fiscal.

“Soy jugador y gano, entonces ¿declaro?”

Pues obviamente . Es tu obligación legal y debes hacerlo. Pero antes de la regulación también, aunque ahora con más razón porque vas a estar controlado por Hacienda. Hasta ahora has defraudado, si no te han pillado… da las gracias.

Decir otra cosa sería lo mismo que decir que no declararas por los rendimientos de trabajo o por la venta de un inmueble.

“He pedido mi borrador y no aparecen mis ganancias en el juego”

Obviamente no van a aparecer. Recordar que en el borrador solo aparecen los datos que Hacienda obliga a determinados pagadores que los comuniquen (empresas, bancos,…). Como los operadores de juego no tienen obligación de comunicarlo de esta forma, no van a aparecer en el borrador.

Pero como todo el mundo sabe, el borrador que manda Hacienda no es vinculante. Por tanto, no tiene que servir de excusa si no lo declaro.

“No voy a declarar las ganancias ¿qué me puede ocurrir?”

Como cualquier otra ocultación o no declaración de ingresos tributarios, te enfrentas a un proceso de regularización de la declaración de la renta y luego un posterior expediente sancionador.

Primero, Hacienda te obliga a hacer la declaración correctamente (regularización) e ingresar las cantidades no ingresadas con los intereses correspondientes.

Segundo, Hacienda te abre un procedimiento sancionador por infracción tributaria con una sanción que dependerá de la cantidad defraudada, pudiendo ser como mínimo del 50% del valor defraudado, pudiendo llegar al 150% en caso de grandes cantidades (aunque aceptando las propuestas de sanción, la misma puede verse reducida).

“Esto es injusto, es un caso claro de doble tributación. ¿Podré alegar algo así?”

Obviamente no hay doble tributación. Solo se puede alegar algo contenido en preceptos legales, y en este caso no hay base legal para realizar una afirmación así. ¿De dónde surge esa posibilidad?

Muchos jugadores opinan que es injusta la tributación de las ganancias en el juego en nuestro IRPF. El argumento se basa en el concepto de “doble tributación”. La doble tributación consiste en afirmar que en el derecho tributario no se debe gravar un mismo hecho imponible con dos impuestos. Por ejemplo, si cobramos una herencia, no metemos el ingreso en nuestro IRPF porque ya se ha tributado por el Impuesto de Sucesiones. El jugador alega que la casa, casino u operador online ya está cobrando una tasa por el juego.

Sin embargo, no comparto esa teoría porque en este caso no existe doble tributación. Lo que pagamos por una prestación de servicio (la tasa o rake que nos cobra el operador) no puede ser considerado como una tributación, simplemente será un gasto, una pérdida en nuestros beneficios, pero no una tributación. Por tanto, creo que en este caso no existe doble tributación alguna.

“Es injusto que quiten la deducción de vivienda habitual y pongan la deducción por pérdidas en el juego”

Esta afirmación es incorrecta. El poder compensar las pérdidas del juego con las ganancias del mismo juego no es una deducción en la declaración del IRPF. La diferencia es que una deducción es reducir la cuota del impuesto, venga de donde venga esa cuota. Sin embargo, las pérdidas del juego no reducen la cuota del impuesto, ni siquiera sirve para reducir las rentas provenientes de otros ingresos (trabajo, actividad económica, …). Sólo sirven para reducir las ganancias del juego hasta el límite de 0.

Por tanto, no nos dejemos llevar por falsas informaciones y tengamos claro que no se trata de una deducción de cuota, ni que perder en el juego servirá para reducir nuestra factura fiscal, nada más lejos de la realidad.

Dejamos el artículo abierto a otras posibles preguntas que necesiten respuesta. En los próximos días publicaremos el tercer y último artículo sobre la fiscalidad del juego.

Fiscalidad del juego (1/3): Normativa actual

Fiscalidad del juego (3/3): Otras cuestiones

Acerca de LINEA GESTION

Asesoría de empresas. Especialistas en emprendedores.

Publicado el 24/04/2013 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en , , , , , . Guarda el enlace permanente. 33 comentarios.

  1. Tomás Ruiz

    Estimados señores,mi pregunta es la siguiente: ¿me permite el estado Español comprar loterías de otros países que no sean de la unión europea?comprendo que si tca un premio de por ejemplo EEUU pues que retengan allí lo que corresponda en impuestos y me imagino que si hay convenio con ellos pues no cobrarán otra vez aquí (creo).
    Todo esto lo comento ya que he leído que comprar lotería de otro país puede suponer un delito de contrabando ¿?.
    ¿en general los países prohíben comprar sus loterías a personas que no residan en dicho país?.
    Dándoles las gracias por anticipado y en espera de recibir sus comentarios,reciban un cordial saludo

    • No conozco la legislación en materia de loterías de todos los países, pero no creo que se impida jugar a extranjeros, eso iría en contra de la misma esencia de la lotería. Obviamente, como tú dices, simplemente hay que tributar como corresponda, pero no veo objeción para jugar a loterías de otras países.

      Antiguamente puede ser que hubiera algo de eso, pero en la era de la vía digital, me cuesta creer que existan legislaciones que lo prohiban, pero todo es posible.

      Saludos y gracias por el comentario.

  2. Juan Manuel

    Buenas noches.

    Mi pregunta es si los bonos que puedes ganar en foros o en concursos (o que te da la misma casa de apuestas) y que te ingresan directamente en la cuenta de la casa de apuestas, serían deducibles como pérdidas. En caso de haber perdido esos bonos obviamente.

    Ejemplo: Gano 100€ en un concurso de un foro. Me lo ingresan en la casa de apuestas patrocinadora en la que mi saldo era 0,00€. Pierdo ese bono y vuelvo a tener 0,00€ en la cuenta. ¿Esos 100€ serían deducibles como pérdidas?

    Un saludo y muchas gracias.

    • Hola, obviamente no es deducible como pérdidas. El bono es una «ganancia», por tanto, perderlo es no tener ganancia, pero tampoco me puedo imputar pérdida.

      En el mismo ejemplo que pones, al partir de 0€, terminas con 0€, así que no hay ni ganancia ni pérdida. Si logras mantener el bono, sería una ganancia de 100€, puesto que empiezas con 0€.

      Espero haber contestado a tu pregunta. Un saludo y gracias por tu comentario.

  3. Hola, muchas gracias por el artículo, mi pregunta es la siguiente; si jugamos en diferentes casas de apuestas, pero en ninguna superamos los 1.000 € en ganancias netas, ¿ debemos declarar la suma de todas las ganancias aunque de forma separada en las diferentes casas de apuestas no lleguemos a esa cantidad de los 1.000€ pero conjuntamente si ?

    • Obviamente hay que coger el TOTAL de las ganancias. Da igual que se hayan conseguido en una casa o en varias, lo importante es que las ganancias totales superen esos 1.000€.

      Un saludo y gracias por tu comentario.

  4. Buenas tardes, Tengo una pregunta ya que me abrieron un proceso sancionador sobre un torneo de poker que gane algo de dinero en las vegas. Me dieron ese dinero en efectivo en el 2011 y yo lo perdi alli, nunca lo llegue a ingresar en mi cuenta. Hacienda se basa en una pagina web que pone mis resultados y dicen que antes del 2012 no se pueden deducir perdidas. yo esas perdidas como se comenta en el articulo no puedo deducirlas pero ellos tampoco pueden demostrar que yo tuve un ingreso de patrimonio… hay algo que puedo hacer?
    Gracias,
    Un saludo,
    Alex

    • Hola Alex. Realmente ellos sí pueden demostrar que has tenido un ingreso de patrimonio puesto que disponen de la información del premio. Y, en efecto, antes del 2012 la ley del IRPF no permitía deducir pérdidas que además necesitarías demostrar, algo que seguramente tampoco puedas. Cada caso es un mundo y tampoco me gusta asesorar por esta vía, pero quizás tengas pocas posibilidades …

      Un saludo y suerte.

  5. victor sanroma

    hola,
    me ha gustado mucho vuestro artículo y debo decir que me ha sorprendido conocer la existencia de la compensación de ingresos con pérdidas provenientes del juego.

    En base a ese aspecto quisiera haceros algunas preguntas.

    1.- cómo puedo justificar mis pérdidas en el juego?
    ¿sólo de manera online? a través de mi histórico de ingresos, apuestas, y aciertos o fallos de las mismas… Y cómo lo adjunto a mi declaración…
    … ¿No puedo obtener ninguna factura, tiket o similar que justifique mi gasto en loterías y apuestas? ¿Qué empresas me pueden emitir facturas por mi gasto en el juego? ¿Una administración de lotería (que al fin y al cabo es una empresa) me podría emitir una factura por ejemplo? ¿podría yo pedirle una factura cada vez que hago una quiniela por ejemplo? ¿Se lo puedo pedir a un casino? ¿Se podrían negar?

    2. Si gano premios por más de 1000 euros, podría adjuntar tikets por valor de 1000? Podrían ser tikets de varios proveedores diferentes o debería ser del mismo proveedor y del mismo juego en que gané?

    3. Si no gano ningún premio pero he gastado enjuegos, puedo «reducir» con esos gastos mi renta?

    Muchas gracias.

    • Hola Víctor, te respondo a tus preguntas:

      1.- Las pérdidas en el juego online se justifican por el extracto de la cuenta. El resultado ha incluir será el resultado de saldo final – saldo inicial – ingresos + retiradas. En la renta no hay que meter ninguna información adjunta. Simplemente pones la cantidad. Luego será Hacienda quien puede pedirte los documentos en caso que quiera comprobarlos, pero no se adjunta nada.

      Respecto a los gastos en Loterías y Apuestas del Estado, no se incluyen ni como ingresos ni como gastos. Los ingresos llevan su propia fiscalidad, por tanto, los gastos no son deducibles en este apartado.

      A los casinos sí les podrías pedir justificación de las pérdidas que pudieras tener, porque esas sí restan las ganancias. El problema aquí es que parece que los casinos son reacios a dar nada. Sí se está consiguiendo en entradas a torneos de poker, pero no así en pérdidas en otros juegos (ruleta, black jack, …). Lo puedes intentar, pero insisto que complicado.

      2.- Todas las ganancias se suman y todas las pérdidas se suman, por tanto puede ser de diferentes proveedores, tanto los ingresos como los gastos.

      3.- No. Esa casilla de la declaración no puede ser nunca negativa, por tanto, si hay pérdidas no sirven para compensar otros ingresos en la renta. Si tienes pérdidas esa casilla será 0. Las pérdidas solo sirven para compensar las ganancias, no se pueden tener pérdidas sin ganancias a efectos fiscales.

      Saludos.

  6. hola, les planteo una cuestión por si me pueden ayudar, recientemente recibo carta de la agencia tributaria requiriéndome información sobre mis movimientos con casas de apuestas online, ya que deducen que he obtenido beneficios entre los años 2011 a 2014.
    Tras facilitarme los informes financieros las distintas casas de apuestas, acudo a hacienda y el funcionario que me atiende me pregunta si he tenido perdidas globales, la respuesta es si, pero me informa que eso vale para el año 2012 en adelante, en el 2011 tendre que responder de todas las ganancias de ese año, aunque las perdidas ese año sean mucho mas elevadas que estas.
    Es esto correcto? puedo tener algún tipo de alegación y/o defensa ante esta situacion.
    Hay casas de apuestas ya desaparecidas en España que no me dan la información de 2011, se puede hacer algo ante esto tambien.
    Gracias por su atencion

    • Hola Alfonso, tema complejo.

      Efectivamente, en el año 2011 no se podían restar las pérdidas de las ganancias. Es un hecho tan injusto que puede provocar que hayas ingresado 10.000€ y perder 20.000€ y tener que tributar por los 10.000€.

      Aquí es saber la información que tiene tuya en Hacienda, quizás del 2011 (antes de entrar la ley) no dispongan de mucha información al respecto. Intenta dar la menor información posible y que sean ellos quien digan los ingresos que has tenido. Sobre todo, mira a ver los movimientos bancarios que hayas podido tener.

      Insisto, es muy peligrosa esa situación. Hay jugadores de poker que pueden haber movido 1.000.000€ en CASH y han podido perder dinero … ¿les harán tributar por esa cantidad?. Intenta dilatar el proceso lo máximo posible y dar la menor información posible.

      Tu única alegación o defensa es el «sentido común». Espero que Hacienda entienda cuál es el funcionamiento del juego online para el año 2011. De hecho con la reforma legal, ya lo ha entendido, pero abrir ahora a última hora el ejercicio 2011 es un tanto «extraño» e injusto. De hecho el próximo 1 de julio ya estaría PRESCRITO el año 2011.

      Pero estrictamente, pueden hacer declarar solo por ganancias. Otra cosa es que se puede ir recurriendo hasta llevar al juzgado, pero eso dependerá de si merece la pena casa caso concreto.

      Saludos.

    • Por cierto Alfonso, ¿me podrías decir dónde vives? Es por conocer en qué provincia están realizando esas comprobaciones.

      Gracias.

  7. Perdona que te moleste otra vez y ante todo gracias por tu contestación que ha sido clara y también por tu rapidez. Con lo que me has contestado se me aparece otra duda ante el injusto 2011:

    a día de hoy (15/6/1016) yo ya he realizado una primera alegación y presentado documentos en hacienda del 2012-2013-2014. Del 2011 no he presentado nada, pero no por mi o por tu consejo en el comentario (ya que este ha sido a posteriori de mi visita al ministerio esta mañana)sino porque ninguna casa de apuestan me envía información del 2011…

    Si a 1 de julio de 2016 no recibo o me notifican llámalo multa o sanción o simplemente un importe a pagar por mis ganancias del 2011…
    me habría librado de esta injusta sanción?
    entiendo que la respuesta puede ser mas compleja que un Si o un NO, pero te agradezco la contestación ante la situación en que me encuentro.

    • Siento decirte que la respuesta es NO. No te libras. Una vez abierta la revisión (se inicia con la firma de la carta de Hacienda) tienen un plazo para resolver y ese plazo interrumpe la prescripción. Por tanto, no te libras del 2011 … lo siento.

      Pero vamos, tú colabora con 2012-2013-2014 y explica que del 2011 no tienes nada porque todavía no estaban las .es y no había control de ello y las casas no dan la información. Y fuera … a ver por dónde salen.

      Te agradecería que fueras comentando como va tu inspección y, sobre todo, como acaba el año 2011.

      Saludos.

  8. andalucia

  9. asi lo hare, gracias por el tiempo que me has dedicado

  10. Hola buenos días,mi consulta es que Hacienda dice que no he tributado por el juego online del año 2011al2014,mi duda es la siguiente:
    Ya se que del 2012al 2014tuve más pérdidas que ganancias y aunque no lo haya puesto en la declaración por que no sabía que había que tributar las me pueden sancionar?
    Y mi otra duda es ,en el 2011 gane y retire 1150euros,he de tributar sobre esa ganancia o he de hacerlo sobre toda y cada una de las ganancias que tuve ese año? Por que sería una burrada económica que no podría pagar evidentemente.
    Gracias por su ayuda.

    • Si en el 2012-2013-2014 no has tenido ganancias es suficiente con que lo demuestres en Hacienda. Si tuviste pérdidas no había que informar de nada (si se acaba en pérdidas no hay que indicarlo). Por tanto, en tu caso no incumpliste con Hacienda esos años.

      Si en el 2011 ganaste 1.150€ diles que esa es tu ganancia y declara sobre ello. El tema que en el 2011 no se podían deducir pérdidas, pero más como un fallo de redacción en Hacienda que luego corrigen para el 2012. Pero con la ley en la mano … en 2011 no se podría restar pérdidas.

      Pero ésto daría un caso totalmente esperpéntico. Un jugador de poker ha tenido manos ganadoras por 2.000.000€ y manos perdedoras por 2.001.000€ y tendría que declarar como ganancia 2.000.000€, vamos que no solo serías insolvente y perderías todos tus bienes para el resto de tu vida, sino seguramente acabarías en la cárcel. A ver cómo resuelve Hacienda ese sinsentido.

      Saludos.

      • Claro,ese es el problema que hacienda pide el dinero ganado apostando y no lo realmente retirado.
        Si se suman todas las ganancias obtenidas da una cifra totalmente inasumible e impagable,que recurso habría que poner ante semejante atropello o como podríamos defendernos?
        Gracias.

      • Complicado responder a eso …

  11. Hola buenos días,acabo de salir de hacienda y tienen total desconocimiento de las tributaciones del 2011al 2014 por juego online y que no pueden informarme de nada,que espere a la liquidación; mi duda es,cuanto tiempo tienen para enviarme la liquidación y si esta prescribe en algún momento si no la recibo.
    Gracias.

    • Seguro que recibes carta, o bien con la liquidación o bien con el sobreseimiento del caso (vamos que no lo cierren sin liquidación). Lo normal es que tarden entre 20-30 días, pero eso ya depende de cada Administración. El plazo es de 6 meses.

      Saludos.

  12. Hola. Me acaba de llegar una notificación de la Agencia Tributaria para realizar la declaración de la renta del año 2013.Me informan de las ganancias durante ese año en dos casas de apuestas.
    Me surgen varias dudas:
    -Por un lado, no se corresponden las ganancias netas que ellos me dan con las que me proporciona una de las salas de poker donde obtuve la mayoría de mis ganancias; por lo tanto,¿qué debo declarar?
    -Me informan de unas ganancias netas de 8700 euros en ambas casas de apuestas,¿he de pagar una multa por no haber realizado la declaración y, en tal caso, a cuánto ascendería?.Para realizar la declaración,teniendo en cuenta que vivo con mis padres y soy estudiante sin ningún otro tipo de ingresos extra,¿qué pasos he de seguir?¿Debería sólo rellenar la casilla relacionada con otro tipo de ingresos patrimoniaes no?
    -Otra duda que tengo es que durante el 2013 también obtuve ganancias en poker en vivo(por valor de 2100 euros),pero estas cantidades no salen reflejadas en la notificación que me enviaron,¿he de declarar también estas ganancias?Gracias por tu ayuda.Un saludo

    • Te han abierto un proceso de revisión.

      Ellos tienen unos datos, tú tienes otros, por tanto tienes que entregar la documentación que justifique que sus datos son erróneos. Obviamente solamente sobre los datos que ellos tienen. Hemos visto varias revisiones y no sabemos de donde salen esos datos, pero sí que hay errores entre los datos de Hacienda y los que manda la casa.

      Ahora ya no te preocupes por hacer la declaración, al menos por el año 2013, porque te la van a realizar ellos. Te saldrá un importe a pagar (por los datos que me dices no mucho) y posiblemente también te pondrán una sanción no por no haberla hecho (sobre el 50% del importe defraudado).

      Eso sí, si en años posteriores tenías también obligación, puedes hacerla antes que te lo pida Hacienda, evitando de esa forma sanciones.

      Saludos.

      • Hola.Gracias por su ayuda.Entonces,¿debería sólo entregar los justificantes que me dan las casas de apuestas?Porque creo que también he de realizar la declaración,ellos no me la hacen y tampoco me dan un borrador.En la notificación me ponía que debía realizar la declaración y presentar justificantes de los premios obtenidos.Teniendo en cuenta mis ganancias,la cifra de 5151 euros de mínimo personal se le resta a mis ganancias y el resultado es lo que tengo que declarar ¿no?.
        Acabo de pedir un aplazamiento en la entrega debido a que las casas de apuestas no me han proporcionado todavía la información.¿Sabes si a la hora de pagar el importe podría pedirlo fraccionado?Te pregunto esto porque a día de hoy no dispongo de dinero para realizar el pago,por saber a qué atenerme.

        Gracias por su tiempo.Un saludo

      • Yo entiendo que se ha iniciado el procedimiento de revisión, por tanto es Hacienda quien te va a confeccionar la declaración tras contrastar los datos.

        De todas formas seguro que en la carta viene recogido el procedimiento y seguramente saldrá con quién puedes ir a hablar sobre ello, te aconsejo que lo hagas así.

        Sobre el mínimo personal, efectivamente se resta esa cantidad de la ganancia obtenido. Otro problema accesorio podría ser si tus padres te dedujeron como descendiente a cargo. Si es así, al tener que realizar la declaración, puede que a ellos también les hagan revisión.

        Y sobre el fraccionamiento final, sí se puede. En ese sentido dan bastantes facilidades. Lo puedes hablar también con ellos una vez que haya concluido el procedimiento.

        Saludos.

  13. Hola buenas tardes.
    Le escribo por qué hace un par de meses le comenté mi caso para que me asesorara respecto a la tributación del juego on line.
    Después de llegarme la carta y de informarme en Hacienda que no tenían nada sobre mi expediente he visto en la página web de Hacienda :https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G223.shtml
    Que indica que en tres meses si no hay noticias de ellos prescribe el asunto y usted me dijo que serían seis.
    Mi duda es,cual es la que tiene vigencia actualmente? Y a cual debo de atenerme en mi caso? Ya que igual son diferentes según el tipo de impugnación que solicita Hacienda
    Gracias por su ayuda.

  14. CONSULTOR

    Mensaje: Buenas tardes a tod@s , soy usuario de una página de apuestas muy conocida y quisiera resolver mis dudas para saber si este año tengo que hacer la declaracion de la renta:

    desde 1/1/2018 hasta el 31/1/2018 mi historial es el siguiente

    SALDO INICIAL: 0:00

    Ingresos: 906,53 €

    Retiradas:310 €

    Apuestas: – 2832,74

    Ganancias: 2221,21

    Bonificaciones otorgadas: 15 €

    SALDO FINAL: 0:00
    he leido que si tienes perdidas patrimoniales (nose si mis perdidas en apuestas deportivas cuentan como perdidas patrimoniales) superiores a 500 euros tienes que declararlas; como yo he perdido mas de 500 ¿tampoco tendria que declarar?
    SI CONTAR LAS PERDIDAS, HE TENIDO GANANCIAS DE 2221,21? ESOS 2221,21 DE GANANCIAS SE COMPUTAN SI CONTAR CON LAS PERDIDAS?

    PORQUE HE LEIDO QUE SI SUPERAN LOS 1600 SI ESTOY OBLIGADO A DECLARAR, GRACIAS

    • Hola. No te compliques … has tenido pérdidas, por tanto no tienes obligación de declarar. Con la legislación actual se compensan las ganancias con las pérdidas. Las pérdidas no hay que declararlas ni suponen merma en la renta (sólo sirven para compensar con otras ganancias similares).

      Realmente no has tenido ganancias, porque hay que coger el resultado de restar a las ganancias las pérdidas.

      Saludos.

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