Régimen Especial Criterio de Caja IVA: «Carta de Hacienda»
Acabamos de recoger del buzón una carta de la Agencia Tributaria. En ella se describe el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja. La carta me explica las «grandes ventajas» de este Régimen y me anima a optar por él. El Régimen Especial es una de las medidas estrella de la Ley de Emprendedores publicada el año pasado por el Gobierno, pero parece que más que medida estrella, está resultando medida «estrellada».
¿Por qué Hacienda hace ahora esta campaña animando a los empresarios a acogerse al Régimen Especial? ¿Es realmente tan bueno este nuevo Régimen Especial?
Trataremos en este artículo de dar una opinión personal sobre el nuevo Régimen Especial y los pros y contras que aporta para el empresario.
Funcionamiento del Régimen Especial de Criterio de Caja
Aunque el fin de este artículo no es el explicar el Régimen Especial, lo resumimos en pocas líneas. Se trata de cambiar el criterio de devengo existente en el Régimen General de IVA por el criterio de caja. El criterio de devengo supone declarar el IVA de las facturas, tanto emitidas como recibidas, con la fecha de la factura, sin importar el momento de cobro o pago de esas facturas. Quién opte por el nuevo Régimen Especial puede declarar el IVA de las facturas en el momento de cobro o pago de las mismas. Eso sí, si el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de la factura no me han pagado, yo debo ingresar el IVA, así que tampoco es un Régimen que me ahorra el IVA de forma definitiva.
Pero además, el resto de empresarios se verá afectado por el Régimen Especial. Si tenemos un cliente o proveedor acogido al mismo, no podremos declarar el IVA de esas facturas hasta que no la hayamos pagado o cobrado. Es decir, un empresario que siga en Régimen General también se verá afectado por la entrada en vigor de esta nueva modalidad.
La empresa no podrá superar 2M€ de facturación al año ni superar 100.000€ en metálico con un mismo cliente (limitación un poco rara sabiendo que están limitados los pagos en efectivo a 2.500€ por operación). Existen exclusiones para empresas que aplican otro Régimen Especial en IVA o por tipo de operaciones (intracomunitarias, inversión sujeto pasivo, …).
Una promesa electoral del Gobierno
El Gobierno promete en campaña electoral que «los empresarios no tendrán que adelantar el IVA de las facturas no cobradas». Para cumplir, se saca de la chistera este nuevo Régimen Especial. La idea es buena, no lo vamos a negar, pero la forma de realizarla no nos gusta porque pensamos que solo es interesante para un pequeño número de empresarios y no para la amplia mayoría (que es para quien se debe legislar).
En primer lugar el Régimen Especial provoca una serie de obligaciones formales y contables nuevas para el empresario. El sistema le generará más gastos de gestión (bien en nuevos programas informáticos o bien en la subida de honorarios de su asesor) además de una mayor dedicación a la gestión empresarial. Cada factura deberá llevar el justificante de cobro o pago para poder aplicar el régimen correctamente.
En segundo lugar, este nuevo Régimen Especial está creando recelo en grandes empresas que están «animando» a sus proveedores a no aplicarlo. Hemos tenido en la mano cartas de empresas diciendo «que valorarán positivamente que el empresario no se acoja al nuevo Régimen Especial». ¿Por qué? Porque no nos engañemos, las grandes empresas juegan con el IVA. Pagan tarde, pero se lo deducen desde el primer día. Si la gente cambia al Régimen Especial no podrán deducir hasta el pago, no pudiendo seguir con ese juego. En igualdad de condiciones, las empresas elegirán a empresarios NO acogidos al régimen para poder seguir jugando con el IVA. Conclusión: cuidado que puedo perder trabajo si me acojo al Régimen Especial. El Gobierno dice no tener constancia de esas prácticas, algo que nos parece imposible (salvo que vivan en Marte) porque es «vox populi». Lo que demuestran es un desconocimiento del tráfico económico y de las relaciones entre empresas.
La realidad es que el Régimen Especial está teniendo una acogida muy pobre. Son tan pocos los empresarios que se han cambiado, que el Gobierno ha decidido ampliar el plazo inicial (hasta el 31 de diciembre de 2013) tres meses más (hasta el 31 de marzo de 2014) y gastar una gran cantidad de dinero en darlo a conocer. Fracasar sería un golpe político … siempre pensando en la política … Menos mal que el empresario es inteligente y no se está dejando embaucar.
¿Existen otras soluciones para ayudar al empresario?
Claro que sí. Se debe proteger al empresario para atenuar el impacto que supone adelantar el IVA que no ha cobrado y que le genera un grave trastorno económico. Desde ese punto de vista, el Régimen Especial de IVA debería ser aplaudido. Sin embargo, no es así debido a su configuración. Pero también porque entendemos que hay otras medidas ya existentes que si se aplican correctamente pueden ayudar mucho más al empresario.
En primer lugar está el plazo legal de pagos. Tenemos una Ley contra la Morosidad que dice que las facturas se deben pagar en un plazo de 30-60 días. ¿Realmente el empresario necesita un criterio de caja si esos plazos se cumplen? Seguro que no. Ahí tendría que volcar los esfuerzos el Gobierno: que se cumplan los plazos de pago y se castigue al que no lo haga. Por mucho plazo legal, seguimos viendo día a día contratos con fecha de pago de 180 días (incluso más). Si el empresario cobrara a 30 días seguro que no pensaría en «criterios de caja».
Y en segundo lugar, está el impago de las facturas. Ya existe un sistema para poder recuperar el IVA de las facturas no cobradas. Pero es un sistema tan farragoso, tan formal y tan largo, que hace que muchos empresarios pierdan esa opción. Si el Gobierno redujera los plazos para poder recuperar ese IVA de impagados (actualmente de 6 meses para pequeñas empresas), si confeccionara un sistema más ágil, el empresario no pensaría en «criterios de caja».
En definitiva, que ya tenemos mecanismos legales para ayudar al empresario en este terreno. Mejor afianzar y mejorar esos sistemas que «complicar la vida» con el nueva Régimen Especial. No olvidemos que el coste económico para el empresario de acogerse al Régimen Especial hace a muchos desechar la posibilidad.
Carta de la Agencia Tributaria
Como hemos comentado, los empresarios estamos recibiendo una carta informativa que explica el funcionamiento del Régimen Especial de Criterio de Caja, incluso anima a incluirnos en su aplicación. Lo más curioso son las situaciones que cita como «ventajosas» para acogerse al nuevo Régimen:
- Si los importes y plazos de cobro de las operaciones con sus clientes son superiores a los de los pagos a sus proveedores.- Obvio, si fuera al contrario ni me lo planteo. Pero insisto, si se cumple la Ley de la Morosidad no tendría que haber gran diferencia de plazos.
- Si en su sector existe un alto índice de morosidad.- Vamos, que el Gobierno acepta esta morosidad, pero no promueve medidas para su descenso. Nadie pide que se acabe la morosidad, existió, existe y existirá, pedirlo es una utopía. Pero si el régimen de recuperación de IVA por morosidad se simplifica, tampoco sería interesante el cambio al nuevo modelo.
- Si la mayoría de sus gastos no están sujetos a IVA.- Cosa extraña, pero posible. Ahora bien, ¿qué mas da ingresar el IVA por devengo si lo he cobrado? Promuevan el cobro de las facturas en el plazo legalmente previsto.
- Si entre sus clientes cuenta con un alto porcentaje de Administraciones Públicas.- Esta situación me ha producido una carcajada. Es decir, aceptan que sea la propia Administración quien pague tarde. ¿Pero eso no estaba arreglado? Si las Administraciones van a pagar en plazo, ¿para qué me debe preocupar trabajar con ellas? Increíble pero cierto, se crea una medida para reparar una situación creada por ellos mismos.
- Si es arrendador de locales con problemas de regularidad en el pago de la renta mensual.- Volvemos a un supuesto que se evitaría con el procedimiento más ágil de recuperación de IVA de morosos.
Conclusiones
No estamos en contra del nuevo Régimen Especial de IVA. Sin embargo no compartimos la «gran ventaja» para el empresario, tal como nos lo quieren vender. Supone un importante aumento de gastos en la gestión debido a la complejidad de su aplicación y el empresario está harto de obligaciones, cargas y gastos de gestión. Además es un sistema que provoca distorsiones contables para todas las empresas , tanto las que lo apliquen como las que no.
El Régimen Especial puede convivir con el resto, pero siendo más ágil e interesante para el empresario. Pero si lo que buscamos es mejorar las condiciones del empresario, mejor reformar y aplicar de forma correcta los plazos para el cobro de las facturas (especialmente de las Administraciones) y mejorar y agilizar el procedimiento para la devolución del IVA de los impagados.
Como otras medidas de la Ley de Emprendedores (empresario de responsabilidad limitada, sociedad limitada nueva empresa, …) me parece que están vendiendo humo. En definitiva, el Régimen está fracasando y con razones de peso para ello. Tampoco creo que esta nueva campaña anime al empresario, que no es tonto y cada día es más escéptico antes «medidas estrella» que pueden provocar más perjuicio que beneficio. Muchas medidas recuerdan aquel conductor por la autopista creyendo que todos los coches iban en dirección contraria. Solo el tiempo dará la razón a uno … o al resto.
Publicado el 17/02/2014 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en empresarios, factura, fiscalidad, Gobierno, impuestos, IVA, régimen especial iva. Guarda el enlace permanente. Deja un comentario.
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