Novedades fiscales 2015 y 2016: Impuesto de Sociedades
Ley 27/2014, de 27 de Noviembre de 214 (BOE 28 de Noviembre de 2014)
Tras analizar las novedades en el IRPF, vamos a tratar ahora las que afectarán al impuesto de las entidades mercantiles, el Impuesto de Sociedades.
Éstas son las más relevantes:
Tipo de gravamen
La medida más anunciada y controvertida es la reducción del tipo general del 30% al 25%, eliminando la diferencia entre grandes empresas y pymes (solo se mantiene el 30% para las entidades de crédito). El Gobierno justifica la medida diciendo que ha sido el Fondo Monetario Internacional quien ha hecho la recomendación. Entrará en vigor en el 2016, siendo en el 2015 un tipo del 28%.
Fuera del debate del tipo impositivo de las grandes empresas, nos preocupa que las pymes sean de nuevo las grandes olvidadas de la reforma y no se ha aprovechado para reducir su tipo impositivo del 25%. Muchos sectores han recomendado su bajada, sin embargo aquí el Gobierno no ha hecho caso.
Pero no solo eso, como ocurre en el IRPF, se elimina la reducción del tipo por creación o mantenimiento de empleo que se llevaba aplicando varios años y que hacía tributar al 20% los primeros 300.000€ de beneficios. Insisto, duro palo a las pequeñas empresas.
Se mantiene el 15% para las nuevas entidades en el primer año de beneficio y el siguiente, medida que se consolida tras su aparición con la ley de emprendedores.
Bonificaciones y deducciones
Gracioso leer que se realiza una “simplificación” del Impuesto en materia de deducciones. Vamos, que el Gobierno llama “reajuste y simplificación” lo que nosotros llamamos como “limitación o supresión”.
1.- Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Se justifica por la aparición de la reserva de capitalización, aunque recordemos que es no es lo mismo reducción de base imponible que deducción de cuota.
2.- Se elimina la deducción por inversiones medioambientales.
3.- Se mantienen deducciones como las de I+D+I y las de creación de empleo.
Nuevo contribuyente
Consecuencia de lo regulado en IRPF, se añade un nuevo sujeto pasivo del impuesto: las Sociedades Civiles. Recordemos que será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2016 y que durante el 2015 existirá un régimen transitorio para el traspaso del IRPF al IS de este tipo de entidades. Publicaremos próximamente una entrada exclusiva sobre este asunto.
Amortización
Se simplifican las tablas de amortización. Buena idea ante la complejidad de las anteriores. Se mantienen los diferentes criterios para aplicar esas tablas. La nueva tabla es la siguiente:
Atenciones a clientes
Se limita al 1% del importe neto de la cifra de negocios (¿beneficio?) el máximo de gastos deducible por atenciones a clientes.
Operaciones vinculadas
Nuevas normas en las siempre controvertidas operaciones vinculadas (operaciones entre socios y sociedad). Se simplifica el contenido de la documentación a presentar y se limita al 25% de participación para que la operación sea considerada como vinculada.
Se establece como método estándar de valoración de las operaciones “el valor de mercado”.
Se establecen reglas específicas para valorar las operaciones de los socios con las sociedades profesionales.
Otra de las novedades importantes es la modificación en el régimen sancionador por estas operaciones. A primera vista parece menos gravoso para las empresas.
Reserva de capitalización
Una de las novedades más importantes es la aparición de una reducción de la base imponible del impuesto. Las empresas podrán reducir un 10% de su beneficio si lo integran dentro de sus fondos propios, tratando de incentivar la capitalización empresarial. Los requisitos para aplicar la reducción son:
1.- Que el importe se mantenga al menos 5 años en esa nueva cuenta contable (salvo en el caso de pérdidas).
2.- Que aparezca en el balance como nueva cuenta y con diferencia sobre otras existentes. La ley dice con “título apropiado”.
Reserva de nivelación para pymes
Otra novedad es que las empresas de reducida dimensión podrán reducir su base imponible en un 10% para futuras posibles bases imponibles negativas. Es compatible con la reserva de capitalización, pero no puede usarse el mismo dinero para ambas, es decir que habrá que crear otra cuenta con el dinero.
¿Y si no hay pérdidas? Pues la base “guardada” se sumará al quinto año. Es decir, que en caso de no haber pérdidas estamos ante un diferimiento de ese 10% del impuesto.
Compensación bases imponibles negativas
Se elimina el límite temporal para compensar las bases negativas. Sin embargo se limita al 70% de la base imponible la posibilidad de reducirla con las bases negativas (salvo empresas de reciente creación en los tres primeros eejrcicios).
Como medida para combatir el fraude fiscal, se limita la adquisición de sociedades con bases negativas a cumplir una serie de requisitos encaminados a determinar que la sociedad realmente está ejerciendo una actividad económica.
Otras medidas
– Nuevas normas en el tratamiento de la doble imposición.
– Cambios en el régimen de consolidación fiscal.
– Novedades en las operaciones de reestructuración.
———————————————— LINEA GESTIÓN ————————————————
Publicado el 23/12/2014 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en emprendedores, empresas, fiscalidad, Gobierno, impuestos, is, sociedades. Guarda el enlace permanente. Deja un comentario.
Deja un comentario
Comments 0