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Ley 6/2017: Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (medidas fiscales)
Ya hemos analizado las novedades en materia laboral de la Ley 6/2017 publicada el pasado 25 de octubre (BOE Nº 257). Pero quedaba pendiente tratar las novedades en materia fiscal publicadas en el Título V de la Ley.
Y ¿por qué un artículo nuevo para apenas unas líneas de Ley? Porque en un solo artículo se ha querido «clarificar» la deducibilidad de unos gastos que han traído siempre de cabeza a los empresarios (me niego a llamarlos autónomos que ya sabemos que es un régimen de seguridad social y no una forma jurídica). Y creo que conviene explicarlo de forma detallada.
¿Son deducibles los gastos de comidas, gasolina, parking, …?
Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos interpretan preceptos legales no muy claros o no muy precisos. Por ello, son una fuente importante para conocer la posición de la Agencia Tributaria ante determinadas cuestiones. Y aunque su criterio muchas veces es contradictorio, en ocasiones es mucho mejor una buena consulta vinculante que la lectura de la propia ley.
Por ello, intentaré comentar las consultas vinculantes que se vayan publicando de interés general para empresarios.
En este caso voy a comentar la Consulta Vinculante V0180-13 del 23 de Enero de 2013 donde un empresario pregunta si son deducibles los gastos en comidas, los gastos por uso de su vivienda habitual y los gastos por el vehículo que usa en la actividad.
Veamos las conclusiones de la consulta.