Ley 6/2017: Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (medidas fiscales)

boe-960x720Ya hemos analizado las novedades en materia laboral de la Ley 6/2017 publicada el pasado 25 de octubre (BOE Nº 257). Pero quedaba pendiente tratar las novedades en materia fiscal publicadas en el Título V de la Ley.

Y ¿por qué un artículo nuevo para apenas unas líneas de Ley? Porque en un solo artículo se ha querido «clarificar» la deducibilidad de unos gastos que han traído siempre de cabeza a los empresarios (me niego a llamarlos autónomos que ya sabemos que es un régimen de seguridad social y no una forma jurídica). Y creo que conviene explicarlo de forma detallada.

Baja la denominación de «Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos» aparecen tres apartados con otros tantos tipos de gastos que vamos a exponer. Está bien lo de «clarificar», porque se ha anunciado que se trata de «mejorar» y no pensamos que se mejore mucho. Es más, se trata de un paso atrás y una oportunidad perdida para haber entendido más la realidad de ciertos gastos y la necesidad de los mismos para la realización de una actividad económica.

¿Cuándo entran en vigor? Pues se difieren al 2018 todas las novedades fiscales, por tanto el 2017 lo cerraremos con el sistema anterior. Así como en materia laboral se podría haber aprobado una entrada en vigor inmediata, en materia fiscal me parece lógico que lo haga el ejercicio fiscal próximo.

Antes de nada conviene recordar que se aclaran gastos en IRPF, pero no en IVA. Por tanto, la normativa de la deducción de cuotas de IVA sigue igual. Vamos a ello:

a) Primas de seguro de enfermedad

Aquí nada cambia. Pero para dar cabida a la letra b) y c) se ha puesto este letra a) pero sin cambiar la norma. Pero nos sirve para recordar que son deducibles las primas de seguro de enfermedad (conocido como el seguro privado de salud) tanto del empresario, como de su cónyuge e hijos siempre que vivan con él. El límite son 500€ al año por miembro familiar o 1.500€ en casa de algún discapacitado.

Ejemplo 1: un empresario, casado y con dos hijos paga 150€ al mes por el seguro privado de salud de toda la familia. En total paga 1.800€ al año. Como son 4 miembros, el límite serían 2.000€ (500€ por miembro), así que los 1.800€ son deducibles como gasto.

Ejemplo 2: un empresario, casado y con un hijo paga 150€ al mes por el seguro privado de salud de toda la familia. En total paga 1.800€ al año. Como son 3 miembros, el límite serían 1.500€ (500€ por miembro), así que de los 1.800€ solo serían deducibles 1.500€.

b) Gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad económica de forma parcial

El desarrollo de la actividad económica ha cambiado mucho en los últimos años. Multitud de actividades permiten hoy en día trabajar desde casa y no necesitan del alquiler o compra de local u oficina.

Antes de seguir, es importante saber la proporción de la casa que usamos para la actividad. Una operación matemática nos ayuda: si la casa tiene 100 metros y realizamos la actividad en una habitación de 15 metros cuadrados, la afectación será del 15%.

Los empresarios que ejercen desde casa tienen la necesidad de saber qué gastos de la casa pueden deducir o no. La Ley quiere clarificar como deducir esos gastos compartidos, sobre todo los suministros (agua, luz, teléfono, internet, gas,…)

¿Y el resto de gastos de la casa? Pues es la Exposición de Motivos de la Ley quien de forma sorprendente reconoce como deducibles (siempre en la proporción de la parte de la casa que usemos para la actividad) los impuestos (IBI, agua y basuras, …), gastos de comunidad y amortizaciones. Digo sorprendente porque ninguna normal legal lo reconoce expresamente. Pues a partir de ahora no tenemos dudas, esos gastos son deducibles.

Pero hablemos de los suministros. La Ley trata de responder de forma objetiva algo que actualmente se suele hacer de forma subjetiva. ¿Qué parte de los suministros son deducibles en IRPF? Dice la ley textualmente que son deducibles «en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total» 

Por tanto:

1º Calculamos el % de vivienda afecto a la actividad (en nuestro ejemplo el 15%).

2º Calculamos el 30% de ese 15% y ese será el gasto deducible (en nuestro caso 4,5%).

Supongo que os parecerá poco … pues a mí también. Pero eso es lo que dice la Ley. Así que tanto bombo y platillo para una deducción tan pequeña. Siguiendo con nuestro ejemplo si la suma de suministros es de 1.000€ al año, la deducción fiscal será de 45€.

Pero no todo es malo, el final del precepto dice «salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior». Vaya frase. Es como una vuelta atrás. Es decir, tratamos de que sea un cálculo objetivo, pero se convierte nuevamente en subjetivo si se demuestra lo contrario. Por tanto, podremos aumentar ese 30% si lo demostramos. Pero incluso se podría reducir ese 30% si se demuestra por la administración un uso menor. Se podría haber ahorrado la palabra «inferior» porque entonces el 30% se hubiera convertido en una regla de mínimos, es decir, que al menos el 30% y luego ya se podría subir si lo demuestras.

Aquí se me ocurren mil ejemplos. Sin querer extenderme en infinitas posibilidades pensemos en un profesional de redes sociales que trabaje desde casa ¿sólo va a poder deducir un 30% del importe de su conexión a internet? Es cierto que seguro que usa internet para uso cotidiano, pero su actividad no se puede entender sin internet, por tanto considero que ese 30% sería injusto e insuficiente. Otro ejemplo, sería ejercer desde casa una actividad que necesita un par de máquinas que necesitan mucha potencia eléctrica y, por tanto, mucho consumo. Si esta persona pagaba 100€ por su factura de la luz y pasa a pagar 1.000€ (exagerando un poco) ¿sólo va a poder deducir un 30%?. Y así mil casos más. Solo las futuras revisiones nos desvelarán la verdadera importancia o no de esta novedad.

c) Gastos de manutención

Se incluyen bajo esta denominación los ocasionados en hostelería por el empresario en el desarrollo de su actividad. Es decir, su desayuno, comida y cena. En las dietas de los trabajadores son gastos de manutención y estancia, por tanto, la estancia queda fuera de la nueva regulación Suponemos que se considera gasto deducible siempre que esté relacionada con la actividad.

Estos gastos de manutención han sido siempre un quebradero de cabeza entre asesores, clientes y Hacienda. Hacienda permite poco, los asesores algo más y los clientes quieren todo. Creo que parte de culpa ha sido de los clientes que tratan de camuflar bajo gastos de empresa cualquier comida o cena. Y ese abuso provoca que se consideren a todos «presuntos defraudadores». ¿Quién no ha estado en una cena de amigos un sábado por la noche y alguno pide la factura para deducirla?.

Ahora, se ponen condiciones para poder deducir esos gastos:

1º Servirán los realizados en establecimientos de restauración y hostelería. Por tanto, quedan fuera si compramos la comida en un supermercado, por ejemplo.

2º Se deberán abonar por cualquier medio electrónico de pago. Por tanto, quedarán excluidos los abonados en metálico. Aquí se consigue evitar que los «colegas» me pasen comidas o cenas. Pero cuidado, quizás estemos ante el inicio de un cambio legal donde cada vez más se obligue al pago electrónico para deducir gastos. Diferentes vertientes ven los pagos en metálico como focos de fraude, por tanto, igual nos tenemos que acostumbrar a demostrar que somos nosotros quienes pagamos algo que queremos deducir.

3º Se limita la deducción a los límites para dietas y asignaciones de los trabajadores. Actualmente ese límite está en 26,67€ al día si el gasto es en España y 48,08€ al día si el gastos es en el extranjero. No creo que un empresario elija un restaurante caro pensando en la deducción del gasto, y el límite quizás se quede escaso para un día donde tenemos que hacer tres comidas fuera de casa. Además, recordar que en IVA la deducción está vinculada a que el gasto sea deducible en IRPF, por tanto esa limitación ¿abarca también al IVA de la comida? La respuesta coherente sería decir que sí.

Es sorprendente que no se hable del lugar donde se produce el gasto. Por tanto, podrá ser deducible en la misma población donde se trabaje, algo que siempre parecía excluido. Pero aunque la norma no lo diga expresamente, tenemos que tener en cuenta otros dos requisitos para poder deducir estos gastos:

4º (no lo dice la ley) Que se pueda demostrar el gasto mediante documento legal  (factura o documentos sustitutivo). ¿Se admite la factura simplificada? Pues mejor pedir siempre factura ordinaria con todos los datos, así no tendremos problema.

5º (no lo dice la ley) Que esté relacionado directamente con la actividad económica. Y aquí siempre nos podrán pedir pruebas al respecto. Que tengamos una comida en Madrid trabajando en Logroño no será deducible simplemente por cumplir los otros requisitos. Tendremos que demostrar porqué estábamos en Madrid. Y para ello necesitaremos cualquier prueba admitida en Derecho. Realmente estamos ante el requisito más importante y que seguirá siendo foco de disputas entre Hacienda y contribuyentes.

¿Y qué ocurre con las comidas de negocios con clientes, proveedores, …? Pues nada nuevo en este aspecto. Por tanto, la norma se refiere a la deducción de las comidas del propio empresario, pudiendo seguir deduciendo el resto. Pero cuidado, siempre que podamos demostrar la necesidad de esa comida para la obtención de ingresos, algo que en realidad es muy diferente de conseguir tal como ocurre en las revisiones e inspecciones fiscales.

Conclusiones finales

Se avanza, pero se avanza de forma tan lenta que todo parece poco. Claro que es bueno que se aclaren normas fiscales que tan subjetivas parecen. Pero las aprobadas ahora, lejos de ayudar al contribuyente, parecen limitarle más.

Lo que para muchos es un paso adelante, a mí se parece un paso atrás puesto que se limitan gastos que parecen normales para el desarrollo de la actividad. El empresario pide que se legalicen ciertos gastos, pero si va a ser así, no sé si es mejor o peor.

Pero vamos a terminar con un mensaje de optimismo. Pensemos que es el inicio de cambios normativos cercanos a la realidad empresarial y que resuelvan de forma objetiva la deducción de ciertos gastos.

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Publicado el 05/11/2017 en Actualidad, Asesoría Fiscal, Autónomos, Emprendedores y etiquetado en , , , , . Guarda el enlace permanente. Deja un comentario.

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