Ley 6/2017: Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (medidas laborales)

boe-960x720Por fin, tras muchos meses esperando, el pasado miércoles 25 de octubre (BOE Nº 257) se han aprobado las tan anunciadas nuevas medidas para los autónomos. Y es que la prensa había anunciado estas medidas hacía mucho tiempo, pero no estaban en vigor. Nosotros siempre preferimos analizar la legislación una vez aprobada, con el texto en la mano y dejando de especular sobre su contenido.

Aunque es cierto que el texto propuesto hace meses apenas ha variado, anunciar una medidas que no estaban aprobadas ha creado mucha confusión en los autónomos y nuevos emprendedores. Los asesores hemos tenido que repetir en infinidad de ocasiones este último año «todavía no está aprobado«. Pero ahora sí que sí … 

CUESTIONES GENERALES

Ya tenemos publicada la reforma del Estatuto del Autónomo y de otras leyes que introducen nuevas medidas y cambian otras existentes para, según el legislador, favorecer la actividad emprendedora. ¿Contentos? Vamos de decir que sí, pero poco.

Y es que, como en otras ocasiones, se ha perdido una gran oportunidad. Las medidas son insuficientes ante las demandas de los emprendedores y autónomos e incluso, en alguna de ellas, es un paso atrás grave y perjudicial para estos colectivos. Pero no vamos a olvidar que «pasito a pasito» se va consiguiendo mejorar la figura del autónomo y, aunque lejos de lo que nos gustaría, estamos mucho mejor que hace unos años. Así que vamos a contentarnos con lo que tenemos, pero el legislador (y cuando hablamos del legislador hablamos de los partidos políticos que han pactado esta ley) ha vuelto a quedarse corto, echando de menos una valentía mayor.

¿Cuál es la razón para no ser más «agresivos» en las medidas para favorecer al autónomo? Pues la respuesta es simple: económica. Queda muy bien anunciar medidas, pero provocan una pérdida para las arcas del Estado y, aunque estamos algo mejor, no olvidemos que las cuentas siguen estando mal, y cualquier merma de dinero público a nivel laboral o fiscal es otro pequeño agujero en las cuentas públicas.

Pero los especialistas no piensan así. Se trata de «perder» a corto plazo para «ganar» a largo plazo. Que inicialmente un empresario pague menos tanto desde el punto laboral o fiscal debe considerarse como una inversión para el Estado. Ese empresario llegará a llenar las arcas públicas si conseguimos entre todos que se instale como empresa de éxito. Pero el «cortoplacismo» con el que se legisla hoy no tiene esa visión. Así que nuevas medidas llegarán si mejora la situación económica o si hay una visión política a más largo plazo.

Otra cuestión preliminar importante es la entrada en vigor de las normas aprobadas. Estamos ante una norma de entrada en vigor en diferido, es decir, que muchas normas (quizás las más importantes) no entran en vigor hasta el 1 de enero de 2018. El resto ya están en vigor puesto que la Ley habla del día siguiente a su publicación en el BOE (jueves 26 de octubre de 2017). Pequeña decepción de aquellas personas que esperaban una entrada inmediata de todas las novedades, pero si quieren aprovecharlas tendrás que esperar dos meses más.

Tras este discurso inicial, más optimista que pesimista con los avances conseguidos, vamos a desgranar esta nueva Ley 6/2017 en aquellos aspectos más relevantes, dando siempre nuestro punto de vista particular.

Para no quedar muy extenso, separamos el contenido de la Ley en dos artículos. En el primero analizamos las medidas laborales y en un segundo las medidas fiscales y las medidas que hemos echado de menos.

CONTENIDO DE LA LEY 6/2017

La Ley se desglosa en ocho Títulos y en varias Disposiciones (adicionales, derogatoria y finales). La mayor parte de la Ley atiende a cuestiones laborales, salvo el importante Título V que contiene dos importantes cuestiones fiscales. Para no aburrir al lector, no analizaremos todos los artículos sino aquellos de mayor trascendencia.

CUESTIONES LABORALES

TÍTULO I (1/2).- Nuevos recargos por ingresos fuera de plazo (a partir del 1/1/2018)

Para todas las cuotas de seguridad social (tanto de régimen general como de régimen de autónomos) se reduce el recargo inicial del 20% al 10% durante el primer mes tras el vencimiento. El resto de recargos sigue igual.

Buena noticia, pero recordar que en el año 2012 (apenas cinco años atrás) los recargos eran del 3% (primer mes), 5% (segundo mes), 10% (tercer mes) y 20% (a partir del cuarto). Por tanto, es una reducción que se agradece pero lejos de los recargos que hemos tenido hasta hace bien poco. Siguen siendo excesivos y se agradecería una mayor reducción.

Retraso Hasta 14/7/2012 Hasta 31/12/2017 Desde 1/1/2018
1 mes 3% 20% 10%
2 meses 5% 20% 20%
3 meses 10% 20% 20%
4 meses 20% 20% 20%

TÍTULO I (2/2).- Devoluciones cotizaciones por pluriactividad (a partir del 26/10/2017)

La pluriactividad se da cuando una persona debe cotizar en dos regímenes diferentes de seguridad social, por ejemplo en el régimen general (por un trabajo por cuenta ajena) y en el régimen de trabajadores autónomos (por una actividad por cuenta propia).

El sistema no cambia, se mantienen las mismas bonificaciones iniciales. El único cambio es la devolución cuando se cotiza por encima del máximo legal juntando los dos regímenes. Hasta ahora era el trabajador quien debía presentar una solicitud de ingresos indebidos. A partir de ahora, la administración lo hará de oficio.

TÍTULO II (1/2).- Ampliación de la «Tarifa Plana» (a partir del 1/1/2018)

Quizás la medida estrella de la Ley. Ampliación de la Tarifa Plana de 50€ para nuevos emprendedores de los 6 meses actuales a los 12 meses a partir del año 2018. El resto de bonificaciones posteriores se mantienen. Otra novedad importante es que podrán optar a la misma los que hayan sido sido autónomos en el pasado siempre que haya pasado más de dos años (frente los cinco actuales). Eso sí, los que disfruten de tarifa plana y se den de baja, tendrán que esperar tres años para poder volverla a disfrutar. Por tanto, dos años si no se disfrutó y tres si se disfrutó.

Muchos esperaban una entrada en vigor inmediata, pero al final se difiere al 2018, sin que hable la ley sobre la posibilidad de ampliar de 6 a 12 meses para aquellos que se den de alta ahora. Así que si se puede esperar, mejor esperar al 2018 para emprender. Veamos con dos tablas las bonificaciones actuales y las aprobadas para el 2018.

Hasta 31/12/2017

Colectivo 1-6 meses 7-12 meses 13-18 meses 19-24 meses 25-30 meses
Hombres <30 50 € Reducción 50% Reducción 30%
Mujeres <35 50 € Reducción 50% Reducción 30% Reducción 30% Reducción 30%
Resto 50 € Reducción 50% Reducción 30% Reducción 30% Reducción 30%

A partir del 1/1/2018

Colectivo 1 a 6 meses 7 a 12 meses 13 a 18 meses 19 a 24 meses 25 a 36 meses
Hombres <30 50 € 50 € Reducción 50% Reducción 30%
Mujeres <35 50 € 50 € Reducción 50% Reducción 30% Reducción 30%
Resto 50 € 50 € Reducción 50% Reducción 30% Reducción 30%

El legislador no cambia en nada el sistema, oportunidad perdida. Nada de pago en función de beneficios, nada de una exención inicial, … Todo sigue igual salvo la mejora en 6 meses más de la Tarifa Plana, algo es algo.

TÍTULO II (2/2).- Beneficios en cotización para otros colectivos (a partir del 1/1/2018)

De la misma forma que en la regla general, se amplia 6 meses la Tarifa Plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo. El resto de beneficios que ya tenían se consolidan sin cambio.

TÍTULO III.- Medidas para la conciliación familiar/laboral (a partir del 26/10/2017)

  • Se mantiene la bonificación del 100%, vinculada a una contratación por cuenta ajena a jornada completa o a jornada parcial superior al 50% (aquí la bonificación será solamente del 50%), para personas con cargas familiares. Aquí la única novedad es ampliar la edad de 7 a 12 años la edad del menor a cargo . Recordar que el contrato de trabajo tendrá una duración mínima de 3 años, en caso contrario habrá que devolver lo ahorrado y que el autónomo deberá seguir al menos 6 meses más desde la finalización de la bonificación
  • Se mejora levemente la bonificación en caso de maternidad, paternidad, … posibilitando que la actividad se cese un mínimo de 1 mes.
  • Muy importante es la reaparición, después de unos años, de la reducción en el pago tras la reincorporación de la mujer tras el período de maternidad. En el 2012 se eliminó, algo que se criticó mucho, y ahora no se consigue una exención total, pero sí una reducción del pago. En concreto, se aplicará una tarifa plana de 50€ durante 12 meses. Eso sí, habrá que solicitarla, dudo mucho que se pueda aplicar de oficio.

TÍTULO IV.- Derechos colectivos del trabajador autónomo (a partir del 26/10/2017)

Tres artículos para avanzar en el asociacionismo de los trabajadores autónomos, tanto a nivel estatal, como a nivel más local.

TÍTULO V.- Medidas para clarificar la fiscalidad (a partir del 1/1/2018)

A este capítulo le dedicaremos una entrada completa, diferenciando así el ámbito laboral del fiscal.

TÍTULO VI y VII.- Otras medidas (a partir del 26/10/2017)

Apenas aportan novedades. Quizás la más destacable sea la de instar a los Organismos Públicos a poner en marcha un plan de formación específico para los autónomos. Desde el 2015 se incide en ello, pero poco a nada se ha avanzado en este terreno.

TÍTULO VIII.- Accidente de Trabajo «in itinere» (a partir del 26/10/2017)

Otra de las novedades importantes es la inclusión como accidente de trabajo aquel sufrido por el trabajador autónomo al ir o volver de trabajar (accidente «in itinere»). Incomprensiblemente, este tipo de accidente no estaba reconocido para el autónomo frente a los trabajadores por cuenta ajena.

A partir de ahora se considera accidente de trabajo y no una simple enfermedad común. Recordar que solo aquellos autónomos que cotizan por contingencias profesionales (algo opcional y poco extendido en el colectivo) tendrán este reconocimiento.

Quizás en breves fechas escriba un artículo sobre la conveniencia o no de esa cotización adicional para los trabajadores autónomos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Dos asuntos a destacar entre las siete disposiciones adicionales de la Ley:

  • Bonificaciones del 100% para la contratación de familiares por cuenta ajena durante 12 meses y cumpliendo las condiciones. Cuidado con este asunto porque entramos en la disyuntiva si contratar por el régimen de autónomos o por cuenta ajena.
  • El estudio posterior de ciertas medidas que no se han incluido en esta ley pero que el legislador quiere que se trabajen en ellas para su futura posible entrada en vigor: la definición del concepto de habitualidad como requisito para el alta como autónomo, la posible cotización de los autónomos a tiempo parcial y la jubilación parcial del autónomo. Se agradece el estudio pero ¿por qué no se ha hecho antes y se han incluido en esta ley?

DISPOSICIONES FINALES

Los que hayan visto en los medios de comunicación muchas de las medidas que contiene esta ley, las habrán echado de menos hasta este punto. Pues bien, son las 13 disposiciones finales las que recogen muchas e importantes medidas:

D.F. 1ª.- Altas y bajas en el R.E.T.A. (a partir del 1/1/2018)

Por fin, las altas y bajas de los autónomos serán diarias y no mensuales como hasta ahora. En la actualidad, y hasta final de año, un autónomo cotiza por meses y no por días. Por tanto, da igual que se de de alta el día 2, 16 o 28 del mes, porque cotiza y paga por el mes completo. Lo mismo ocurre con las bajas.

A partir de ahora, las altas y bajas serán diarias, cotizando proporcionalmente por días en el mes del alta. La reforma limita hasta 3 altas o bajas durante el año para tener esta cotización diaria. En caso de haber una cuarta, ésta será mensual, como en el sistema actual. Se pretende así que haya un goteo constante de altas y bajas.

Cuidado con esta medida. Un autónomo puede caer en la «tentación» de darse de alta por días cuando quizás su trabajo no sea así, tratando de ahorrar costes sociales. Seguro que la Inspección de Trabajo está alerta con estas prácticas y da más de un susto a muchos autónomos que intentar aprovechar esta medida en fraude de ley.

De todas formas, medida que aplaudimos y que acerca, por fin, a los autónomos a la cotización en régimen general donde siempre se cotiza por los días realmente trabajados durante un mes.

D.F. 2ª.- Cambios de bases de cotización en el R.E.T.A. (a partir del 1/1/2018)

Otra de las medidas interesantes está contenida en esta disposición. A partir del año que viene los autónomos podrán cambiar hasta en cuatro ocasiones su base de cotización, frente a las dos de la regulación actual. Pero lo más interesante es la inmediatez de los cambios. Ahora, tenemos de plazo hasta el 31 de octubre para cambiar a partir del 1 de enero o hasta el 30 de abril para cambiar a partir del 1 de junio (dos meses antes de sus efectos). A partir del 2018 bastará con un día para surtir efectos el cambio de base. Las fechas serán:

  • 1 de enero a 31 de marzo para cambiar la base a partir del 1 de abril.
  • 1 de abril a 30 de junio para cambiar la base de partir del 1 de julio.
  • 1 de julio a 30 de septiembre para cambiar la base a partir del 1 de octubre.
  • 1 de octubre a 31 de diciembre para cambiar la base de partir del 1 de enero.

Medida acertada y más cercana a la realidad de los autónomos. Tampoco pensamos que se use mucho más los cambios, pero al menos cuando se realicen será de forma más inmediata, tanto una subida como una bajada de la misma.

D.F. 3ª.- Recargo por impago y domiciliación de cuotas (a partir del 1/1/2018)

Ya hemos explicado el cambio en los recargos que aquí se vuelve a citar para cambiar el Reglamento de recaudación de la Seguridad Social.

Pero también incluye esta disposición la obligación de los autónomos de domiciliar en cuenta corriente el pago de sus cuotas. Todavía queda alguno que acude a la Seguridad Social para obtener el cupón de pago y luego acude a una sucursal a abonarla en metálico. Pues a partir del 2018 es obligatorio domiciliar y además, para cambiar el número de cuenta, tendremos los 10 primeros días de cada mes para haga efecto el cambio ese mismo mes.

D.F. 4ª.- Cálculo de prestaciones de maternidad, paternidad, … (a partir del 1/3/2018)

Ya hemos comentado los cambios en estas prestaciones. La disposición varía el resto de la normativa para su efectiva aplicación. A destacar que su entrada en vigor se difiere hasta el 1 de marzo de 2018.

D.F. 5ª.- Compatibilidad de la jubilación con el trabajo por cuenta propia (a partir del 26/10/2017)

Otro cambio importante. Hasta ahora, un autónomo podía acceder al 50% de su jubilación y seguir trabajando por cuenta propia. A partir de ya (porque no se difiere al 2018 su entrada en vigor) se podrá cobrar el 100% de la jubilación siempre que el autónomo tenga, al menos, un trabajador por cuenta ajena en su empresa.

En caso de no tener trabajadores, podrán seguir accediendo al 50% de la pensión. Quizás este colectivo sin trabajadores puede verse perjudicados por quedar fuera de la ampliación dad por la Ley.

D.F. 6ª.- Encuadramiento de hijos con discapacidad del autónomo (a partir del 26/10/2017)

El Estatuto del Autónomo ya reconocía la posibilidad de contratar a los hijos menores de 30 años por el régimen general de seguridad social (desempleo excluido) aunque convivan con el autónomo (recordar que deben estar en R.E.T.A.). Ahora se añade el colectivo de hijos discapacitados en esta modalidad de contratación sin limitación de edad.

D.F. 7 a 12ª.- Resto de disposiciones finales (a partir del 26/10/2017)

El resto de la ley contiene una serie de preceptos en materia de formación en prevención de riesgos laborales, variaciones en infracciones y sanciones para adaptarlas al contenido aquí descrito y la inclusión de las «parejas de hecho» dentro de las bonificaciones por contratación de familiares colaboradores. La normativa laboral poco a poco reconoce esta figura que en otros ámbitos apenas tiene menciones (por ejemplo en el ámbito fiscal).

D.F. 13ª.- Entrada en vigor

Y terminamos este artículo recordando que la entrada en vigor de muchas normas comentadas no se produce hasta el 2018. En cada una de ellas hemos incluido su entrada en vigor.

Y eso es todo por ahora. Dejamos para otro artículo el Título V que contiene modificaciones en materia fiscal y que considero que merecen un estudio detallado por su importancia.

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Publicado el 02/11/2017 en Actualidad, Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral, Autónomos, Emprendedores y etiquetado en , , , , , , , . Guarda el enlace permanente. 1 comentario.

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