Nuevas retenciones de IRPF (desde el 12 de Julio de 2015)

BoeJulio

En los últimos años hemos sufrido multitud de cambios legales en materia fiscal, una avalancha de cambios que dificultad el trabajo de los asesores fiscales. Pero con la aprobación de hoy, 11 de Julio de 2015, de varios Decretos-ley (enlace al BOE), se ha superado todo lo visto al cambiar durante un mismo ejercicio fiscal los tipos impositivos en el IRPF, insólito.

Tras un final de 2014 muy intenso con la aprobación de la famosa “reforma fiscal”, esperaba un año 2015 tranquilo porque esa reforma fiscal dejó asentadas las reformas del IRPF para el año 2015 y el 2016. Pues no, el Gobierno ha decidido adelantar la reforma del 2016 a mitad del 2015. Veamos cómo.

Obviamente, era inviable un ejercicio fiscal con dos períodos de tributación, hubiera sido un caos imperdonable. Por ello, se ha optado por aprobar unos tipos medios desde el 1 de Enero de 2015, consiguiendo así el efecto de adelantar ahora las reformas previstas para el 2016. Pero claro, esta nueva reforma no se hubiera sentido en el bolsillo de los contribuyentes en caso de no alterar las retenciones de IRPF, es decir, la forma que tenemos de adelantar dinero para nuestra próxima declaración de la renta.

No entraré a realizar valoraciones políticas de los cambios que hemos tenido en las dos últimas legislaturas, pero obviamente algo no se estará haciendo bien cuando tenemos que cambiar la ley de IRPF cada seis meses. Y ojo, que dentro de pocos meses tenemos elecciones generales, así que los cambios pueden continuar.

Implantar estos cambios suponen un sinfín de problemas para muchos gremios, problemas que al final pueden sufrir los contribuyentes: asesores fiscales, informáticos encargados de sistemas de gestión, funcionarios de Hacienda,… Pero me detengo en mi profesión, la de asesor fiscal: ¿hay algo peor que un cambio normativo así el 11 de julio? Julio es después de Enero quizás el peor mes del año para un asesor fiscal. En julio se presenta el 2º trimestre del 2015, se presenta el Impuesto de Sociedades del 2014 y además se presentar las cuentas anuales. ¿No es suficiente? Pues no, ahora a estudiar nuevas normas y a aplicarlas de forma inminente. Bueno, dejo de “llorar” y paso a analizar las normas aprobadas. Pero no dejo de pensar en mis compañeros estudiando el BOE en la playa, en la piscina y pensando ¿qué he hecho yo para merecer ésto?

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (BOE 11 de julio), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

En el preámbulo, se indica la razón de la aprobación de las nuevas medidas: intentar atenuar las subidas de impuestos de años anteriores. Como la economía va mejor, pues podemos reducir más el IRPF y así que los contribuyentes dispongan de más dinero en su bolsillo. Nunca criticaré una bajada de impuestos, pero sí la forma de hacerlo y, sobre todo, el momento.

El Decreto-ley se compone de tres Capítulos. Los cambios en el IRPF se publican en el primero, dejando los otros dos para otros cambios normativos en el sector energético y en empresas de la minería del carbón. Analicemos el primero:

Nuevas exenciones fiscales

En primer lugar se añaden nuevas exenciones en el IRPF con efectos desde el 1 de Enero del 2015. Por un lado exención a las ayudas que otorgan las comunidades autónomas a las personas más necesitadas, y por otro lado la exención a las ayudas que se están ya recibiendo por la adaptación de las antenas de televisión por el llamado “dividendo digital”

Reducción de las escalas del IRPF del 2015

Se publican las nuevas tablas del IRPF del 2015 que servirán para realizar nuestra declaración de la renta. Obviamente las escalas estatales del impuesto, no las autonómicas. Para no tener dos tablas en el mismo año, se publican unas intermedias entre las del 2015 y 2016, tanto en la escala general como en la del ahorro. Realmente se trata de reducir en un 0.5% las anteriores. Para el año siguiente se reducirá otro 0.5%.

Reducción de las retenciones del IRPF

Aquí empieza lo complicado. Se aplican nuevos tipos de retención del IRPF, que modifican los existentes durante los primeros meses del año. Pero no se aplican desde el 1 de Julio como se comentó, sino que se aplican desde el 12 de Julio (fecha de entrada en vigor de la norma). Por tanto, hasta el 12 de Julio se aplican los anteriores y para después los nuevos. Parece que no era posible aplicarlos con carácter retroactivo, así que será desde el 12 de Julio.

Retenciones de trabajo

Se publican las tablas para aplicar las retenciones a los trabajadores hasta el 12 de Julio y después del 12 de Julio. Las empresas deberán regularizar, pero ¿cuándo? Pues en un guiño ante la celeridad de la medida, deja a los empresarios la posibilidad de aplicar la regularización ya en las nóminas de Julio o en el mes de Agosto. Vamos, que si no da tiempo en Julio, podemos aplicar las anteriores y ya en Agosto lo corregimos. Y todo ello sin entrar en la frase “rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen”, porque da lugar a muchos casos diferentes (nóminas impagadas, contratos que terminen en esas fechas,…).

Ahora el trabajo está en manos de los informáticos. Primero de la Agencia Tributaria y luego de las empresas de programas de nóminas. Pero claro, si existen errores el responsable será el asesor. No me extrañaría que muchos, ante la posibilidad de errar, sigan aplicando las retenciones vigentes, porque realmente en un salario medio la bajada de retención igual no suponen más de 5 euros al mes.

Retenciones profesionales

Se aprueba dejar las retenciones por actividades profesionales, cursos, conferencias,… en el 15% en lugar del 19% actual. Recordar, desde el 12 de Julio. Y la ley habla siempre de rendimientos que se satisfagan o abonen, es decir, que facturas emitidas antes de esa fecha pero no pagadas, estarán emitidas al 19%, pero el pagador deberá practicar la retención del 15%. La recomendación es cambiar las facturas para un mejor control de la retención. Para los tres primeros años de actividad, los que estaban aplicando la retención reducida del 9% podrán aplicar un 7%.

Enésimo cambio de las retenciones profesionales en los últimos años. Un caos importante y donde el profesional deberá llevar un exhaustivo control de los cobros para ver que retención está aplicando el pagador. Estaba en un 15%, subió al 21%, bajó este año al 19%, ahora al 15%,… de risa. De todas formas, aplaudimos la medida porque los profesionales hemos sido siempre el colectivo que más presión fiscal soporta con las retenciones, puesto que no se aplican sobre la facturación, no sobre los beneficios.

Ejemplo sobre unos honorarios de 1.000€

Profesionales

Otras retenciones

Aquellas retenciones que estaban aplicando un 20% (por ejemplo, en alquileres de bienes inmuebles por parte de empresas y en rendimientos de capital mobiliario) pasan a un surrealista 19,5%. ¿Por un 0,5% todo el lío que va a generar? Estamos hablando que un propietario de un local que alquila a un comercio su inmueble por 1.000€ al mes, ahorrará 5€ al mes. Pero los problemas superarán ese mínimo ahorro. Cambiar recibos, cambiar transferencias,… Pero además aquí las retenciones se aplican cuando “nace la obligación de retener” no cuando se satisface como en las profesionales. Entonces, ¿el recibo de Julio? ¿con el 20% o con el 19,5%? Entendemos que como la obligación ha nacido antes del 12 de Julio se deberá aplicar el 20% y a partir de Agosto el 19,5%. Insisto, ¿es necesario todo esto? Recordemos que bajar la retención no es un ahorro fiscal, sino adelantar menos impuesto.

Y ¿por qué el 19,5%? Si se ha aplicado el 20% hasta ahora lo lógico sería aplicar el 19% en los meses que quedan para buscar un 19,5% intermedio. Ahora quedará un 19,75% más o menos.

Ejemplo sobre un alquiler de 1.000€

Alquileres

Estas son las medidas más importantes aprobadas en el Decreto-ley señalado. Pero cuidado, que eso no es todo. Junto a este Decreto-ley se han publicado otros dos que modifican el Reglamento del IRPF y el Reglamento del IS. Pero hasta aquí puedo leer.

En definitiva, bajada de impuestos, pero grandes problemas que van a surgir con su aplicación. Y cuando ya hayamos superado estos cambios, el próximo 1 de Enero otra vez cambios (que ya están aprobados). Quizás esté pecando de corporativismo, pero mala época para la profesión de asesor fiscal. Gran sábado de Julio que hemos pasado estudiando el BOE.

Acerca de LINEA GESTION

Asesoría de empresas. Especialistas en emprendedores.

Publicado el 12/07/2015 en Actualidad, Asesoría Fiscal y etiquetado en , , , , , . Guarda el enlace permanente. 1 comentario.

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